EXP. N.° 02567-2012-PHC/TC

LA LIBERTAD

WALTER DANIEL

MURGA ALFARO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de agosto de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter Daniel Murga Alfaro contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 78, su fecha 29 de mayo de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 25 de abril de 2012, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Pataz, con el objeto de que se disponga su inmediata libertad por exceso de la prisión preventiva, en el proceso penal que se le sigue por el delito de violación sexual de menor de edad (Expediente N.º 2011.047.02JIP.P.T). Alega que la privación de su libertad personal se ha tornado en arbitraria.

 

Al respecto afirma que desde la fecha de su detención ha transcurrido nueve meses y un día sin que se haya definido su situación jurídica, por lo que se debe estimar la demanda y disponer su inmediata libertad. Señala que conforme a la norma procesal de la materia, la prisión preventiva no debe durar más de nueve meses y vencido dicho plazo se debe decretar la libertad del imputado, sin embargo el juzgado no ha dado cumplimiento a dicha norma, por lo que la privación de su libertad se ha convertido en arbitraria. Agrega que en su caso no concurren circunstancias especiales que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación, y tampoco existe el riesgo de que pueda sustraerse a la acción de la justicia.

    

2.    Que de las instrumentales y demás actuados que corre en los autos, este Colegiado advierte que el órgano judicial emplazado, mediante Resolución de fecha 27 de julio de 2011, decretó la prisión preventiva del recurrente; posteriormente, por Resolución N.º 4, de fecha 26 de abril de 2012, prolongó su prisión preventiva por el término de tres meses, determinación judicial que fue apelada por la defensa del actor y por lo cual se dispuso la elevación de los actuados al superior en grado (fojas 40).

 

3.    Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el alegado agravio al derecho a la libertad personal del actor, que se habría materializado con el denunciado exceso de la prisión preventiva, ha cesado con la emisión de la citada resolución judicial que la prolongó, pues la restricción a su libertad individual dimana ahora de este último pronunciamiento judicial, que no es materia de cuestionamiento del presente hábeas corpus. Por consiguiente, corresponde que la demanda sea declarada improcedente.

 

Así este Tribunal viene resolviendo casos similares, en los que el presunto exceso de la detención preventiva ha cesado con la emisión de una resolución judicial que determinó continuar con la privación de la libertad, prolongándola, prorrogándola, o duplicándola [Cfr. RTC 05073-2011-PHC/TC, RTC 03867-2010-PHC/TC, RTC 00616-2010-PHC/TC y RTC 05017-2009-PHC/TC, entre otras].

 

4.    Que no obstante la improcedencia del hábeas corpus, en cuanto al argumento de la demanda de que en el caso penal supuestamente no concurren circunstancias especiales que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación, o que el actor pudiera sustraerse a la acción de la justicia, este Colegiado considera pertinente señalar que dicho alegato constituye uno de mera legalidad, ya que se encuentra sustanciado en la apreciación de la conducta procesal del actor respecto de los hechos investigados, lo cual no es tarea del juzgador constitucional, sino de la justicia ordinaria. En tal sentido, dicho alegato debe ser rechazado, máxime si en el aludido proceso penal se ha dictado una resolución que prolongó la prisión preventiva del actor, pero que sin embargo carece del requisito de firmeza exigido en los procesos de hábeas corpus contra resolución judicial.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

 

 

 

 

                                                                                              JVP