EXP. N.° 03672-2012-PHC/TC

AREQUIPA

LUIS HERNÁN

GUILLERMO VALDIVIA

DEL CARPIO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 22 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Christian Jacinto Cuno, a favor de don Luis Hernán Guillermo Valdivia Del Carpio, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 86, su fecha 6 de agosto de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 6 de julio de 2012, don Christian Jacinto Cuno interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Luis Hernán Guillermo Valdivia Del Carpio y la dirige contra el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, don Jaime Alberto Moreno Chirinos, con el objeto de que se disponga la inmediata libertad del beneficiario por exceso de la prisión preventiva que viene cumpliendo en el proceso que se le sigue por el delito de hurto agravado (Expediente N.º 2913-2011-67-0401-JR-PE-3). Se alega la afectación los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional y a la libertad individual.

 

Afirma que el favorecido fue detenido el 7 de octubre de 2011 a horas 10:40 horas y a la misma hora del día 6 de julio de 2012 venció el plazo de 9 meses dispuesto en la Audiencia de prisión preventiva, lo cual hace exigible su excarcelación. Agrega que en el caso no resulta de aplicación la prolongación de la prisión preventiva, al no ser complejo el caso ni configurarse los presupuestos de aludida prolongación.

    

2.    Que de las instrumentales y demás actuados que corre en los autos este Colegiado advierte que el órgano judicial emplazado, mediante Resolución de fecha 6 de julio de 2012, prolongó la prisión preventiva del beneficiario por el término de tres meses computados desde el día 7 de julio de 2012 (fojas 41).

 

3.    Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido, al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el alegado agravio al derecho a la libertad personal del actor, que se habría materializado con el denunciado exceso de la prisión preventiva, ha cesado con la emisión de la citada resolución judicial que la prolongó, en tanto la restricción a su libertad individual dimanó de este último pronunciamiento judicial. Por consiguiente, corresponde que la demanda sea declarada improcedente.

 

Así este Tribunal viene resolviendo casos similares en los que el presunto exceso de la detención preventiva del actor ha cesado con la emisión de una resolución judicial que determinó continuar con la privación de su libertad, prolongándola o duplicándola [Cfr. RTC 05073-2011-PHC/TC, RTC 03867-2010-PHC/TC, RTC 00616-2010-PHC/TC y RTC 05017-2009-PHC/TC, entre otras]. Por tanto, la presente demanda resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, por haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

           

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

       JVP