El Artículo 31 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que "El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado, por escrito, hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del Tribunal Constitucional. En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel o con detención domiciliaría, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefónica, durante la audiencia, si ello fuere solicitado en el plazo señalado anteriormente."
| Item | Nro.Expediente | Demandante | Demandado | Colegiado | Procedencia |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 02210-2022-AA | MARCO POLO CAMACHO FALLA | FONDO DE VIVIENDA MILITAR DE LA FUERZA AEREA DEL PERU Y OTROS | PLENO | LIMA |
| 2 | 02421-2024-AA | GUILLERMO AUGUSTO BOCANGEL WEYDERT | CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU | PLENO | LIMA |
| 3 | 00240-2025-AA | MARTIN ALEJANDRO HURTADO REYES | JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA | PLENO | LIMA |