El Artículo 31 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que "El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado, por escrito, hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del Tribunal Constitucional. En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel o con detención domiciliaría, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefónica, durante la audiencia, si ello fuere solicitado en el plazo señalado anteriormente."
| Item | Nro.Expediente | Demandante | Demandado | Colegiado | Procedencia |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 00001-2025-CC | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHACANI - LARAQUERI Representado(a) por SERGIO EBER CARBAJAL PEREZ (ALCALDE) | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PLATERIA | PLENO | LIMA |
| 2 | 00006-2025-CC | PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Representado(a) por GINO AUGUSTO TOMAS RIOS PATIO | PODER JUDICIAL | PLENO | LIMA |
| 3 | 00021-2025-AI | MARCO TULIO PACHECO ADRIANZAN | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LEONARDO ORTIZ (ORDENANZA 010-2024-MDJLO/A) | PLENO | LIMA |