El Artículo 31 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que "El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado, por escrito, hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del Tribunal Constitucional. En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel o con detención domiciliaría, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefónica, durante la audiencia, si ello fuere solicitado en el plazo señalado anteriormente."
Item | Nro.Expediente | Demandante | Demandado | Colegiado | Procedencia |
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1 | 00011-2021-AI | ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CAJAMARCA Representado(a) por HUGO MIGUEL MUÑOZ PERALTA ( DECANO) | PODER EJECUTIVO(D.U. 038-2020,QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS,EXPEDIDO AL AMPARO DEL ENCISO 19 DEL ART.18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA | PLENO | CAJAMARCA |