Detalle de audiencia programada

El Artículo 31 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que "El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado, por escrito, hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del Tribunal Constitucional. En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel o con detención domiciliaría, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefónica, durante la audiencia, si ello fuere solicitado en el plazo señalado anteriormente."

Item Nro.Expediente Demandante Demandado Colegiado Procedencia
1 00011-2021-AI ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CAJAMARCA Representado(a) por HUGO MIGUEL MUÑOZ PERALTA ( DECANO) PODER EJECUTIVO(D.U. 038-2020,QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS,EXPEDIDO AL AMPARO DEL ENCISO 19 DEL ART.18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PLENO CAJAMARCA