Publicaciones destacadas

TC sanciona a empresa por no responder solicitud de información

Número de expediente: 4285-2014-HD/TC
“… la ausencia de respuesta por parte de la emplazada a la segunda solicitud de información obliga a este Tribunal hacer efectivo el apercibimiento señalado en el Decreto de fecha 11 de marzo de 2015; en consecuencia, a tenor del 109 del Código Procesal Civil y del artículo 49 del Reglamento del Tribunal Constitucional corresponde imponer a la Empresa Electro oriente S.A. una multa equivalente a diez unidades de referencia procesal (10 URP)”.

TC ordena pagar pensión minera completa

Número de expediente: 2924-2014-PA/TC
“… al haberse verificado en el caso de autos que el actor ha desarrollado sus labores en minas y que, además, padece la enfermedad profesional de neumoconiosis, en primer estadio de evolución, este Tribunal considera que le corresponde percibir una pensión de jubilación minera completa de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 25009”.

TC ordena reposición de trabajadora pública por desnaturalización de su contrato de carácter temporal

Número de expediente: 2757-2016-PA/TC
"... queda establecido que el contrato de trabajo temporal que suscribieron ambas partes se ha desnaturalizado, configurándose una relación laboral conforme a los alcances de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24041. En conclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el precitado artículo, la recurrente solamente podía ser destituida por las causales previstas en el capítulo V del Decreto Legislativo 276, por lo que corresponde estimar la presente demanda" (fundamento 21).

Los abuelos pueden participar de las reuniones de las APAFAS

Número de expediente: 1643-2014-PA/TC
“… la familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales. De esta forma los cambios sociales y jurídicos, tales como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado una modificación en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias. Consecuencia de ello es que hayan surgido familias con estructuras distintas a la tradicional, como son las constituidas por los padres, hijos y abuelos”.

El Estado debe dar prioridad al derecho a la educación

Número de expediente: 2018-2015-PA/TC
“… el Estado se encuentra obligado a adoptar todas aquellas medidas necesarias para que el ejercicio adecuado y efectivo del derecho a la educación, orientado al fin constitucionalmente establecido. Incluso más, el carácter progresivo del derecho a la educación (cfr. Undécimo disposición final y Transitoria de la Constitución), como derecho fundamental de carácter social que es, debe ser necesariamente entendido en el marco del mandato constitucional que dispone explícitamente que "Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República".

El Tribunal Constitucional precisa el contenido del derecho a la motivación de las resoluciones administrativas y judiciales

Número de expediente: 3077-2014-PA/TC
“… la motivación debida de las decisiones de las entidades públicas -sean o no de carácter jurisdiccional- comporta que el órgano decisor, y en su caso, los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión; implica también que exista congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, que por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aún cuando esta sea breve o concisa. Esas razones, por lo demás, deben provenir no solo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino y sobre todo de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso del que se deriva la resolución cuestionada. Así pues, toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, inconstitucional”.

Los trabajadores mineros que sufran de silicosis o su equivalente gozan del derecho a la pensión

Número de expediente: 2599-2016-PA/TC
“… este Tribunal ha interpretado el artículo 6 de la Ley 25009 en el sentido de que la pensión completa de jubilación establecida para los trabajadores mineros que adolezcan de silicosis (neumoconiosis) o su equivalente en la tabla de enfermedades profesionales importa el goce del derecho a la pensión, aun cuando no se hubieran reunido los requisitos legalmente previstos. Ello significa que a los trabajadores mineros que adquieran dicha enfermedad profesional, por excepción, deberá otorgárseles la pensión de jubilación como si hubieran acreditado los requisitos previstos legalmente. Asimismo, el artículo 20 del Decreto Supremo 029-89-TR, reglamento de la Ley 25009, declara que a los trabajadores de la actividad minera que padezcan del primer grado de silicosis les asiste el derecho a la pensión completa de jubilación”.

El Tribunal Constitucional emitió un nuevo precedente orientado a garantizar los derechos de los pensionistas en caso de que la ONP incurra en un error de cálculo

Número de expediente: 2677-2016-PA/TC
"En la sentencia emitida en el Expediente 00799-2014-PA/TC, este Tribunal ha establecido un Estado de Cosas Inconstitucional en relación a la ausencia de una efectiva vigencia del derecho a la pensión por parte de las entidades públicas encargadas de la prestación correspondiente; por consiguiente, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus funciones de ordenación y de pacificación, y haciendo uso de la facultad conferida por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, estima pertinente establecer precedente de observancia obligatoria respecto las reglas que deben observar los jueces que conocen procesos de amparo".

Nuevo precedente garantiza la vigencia irrestricta de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de todos los ciudadanos

Número de expediente: 00799-2014-PA/TC
“... con el propósito de resolver la incertidumbre respecto al verdadero estado de salud de los demandantes, que se presenta actualmente en los procesos de amparo dirigidos a obtener renta vitalicia por enfermedad profesional con arreglo al Decreto Ley 18846 y pensiones de invalidez de conformidad con la Ley 26790, el Tribunal Constitucional está en la obligación de adoptar criterios que garanticen la vigencia irrestricta de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de los demandantes"

El Tribunal Constitucional ordena el cumplimiento del pago a fonavistas

Número de expediente: 0008-2017-PI/TC
“… el Estado peruano reconoce la obligación de devolver los aportes realizados al Fonavi que efectuaron los trabajadores dependientes e independientes, durante el periodo en el cual estuvo vigente, es decir desde el 1 de julio de 1979, hasta el 31 de agosto de 1998”.