“…el Estado debe establecer una política pública que no solo esté orientada a velar por la salud de las personas recluidas, sino también por que las condiciones en las que se cumple la detención provisoria o incluso la condena se condigan con la dignidad de la persona y no terminen afectando otros derechos fundamentales (Sentencia 00921-2015-PHC/TC, fundamento 5)”
“…el nexo o relación de causalidad en el caso de los trabajadores mineros que laboran en minas subterráneas o de tajo abierto, se presume siempre y cuando el demandante haya desempeñado las actividades de trabajo de riesgo (Sentencia 2513-2007-PA, fundamento 26)”
“…desde la expedición de la resolución administrativa hasta la fecha han transcurrido más de cinco años, vale decir, cinco ejercicios presupuestarios sin que se le abone el derecho reconocido, por lo que pretender justificar cualquier incumplimiento, únicamente en la disponibilidad presupuestaria, tal como se ha pretendido mediante el Oficio 2517-2014-UGEL ILO-ADM (folio 5), no resulta un argumento válido… (Sentencia 3165-2015-PC, fundamento 10)”
“Desde la Sentencia 0014-2002-AI/TC, este Tribunal tiene resuelto que si bien las leyes de reforma constitucional no están previstas en el artículo 200, inciso 4, de la Constitución, el Tribunal es competente para evaluar su constitucionalidad ya que tales reformas son introducidas al ordenamiento constitucional mediante leyes emitidas por un órgano de constituido… (Sentencia 0008-2018-PI/TC, fundamento 15).”
“…puesto que los accidentes de tránsito afectan la vida y la salud de la población, es que este órgano de control de la Constitución ordena que la autoridad competente respecto de la Ruta PE-20 le remita anualmente un informe en el que ponga de manifiesto las acciones tomadas a fin de garantizar la seguridad de los peatones y conductores y prevenir los accidentes de tránsito (Sentencia 0007-2016-CC, fundamento 18)
“…la demandada no ha demostrado documentalmente que ha realizado una búsqueda exhaustiva de la información ni tampoco ha adjuntado ningún informe del funcionario o servidor público directamente responsable, que sustente la inexistencia de la información requerida […] por lo que, no es suficiente alegar simplemente que no posee la información sin mayores detalles para eludir responsabilidad de brindar al ciudadano lo requerido (Sentencia 5040-2016-PHD/TC, fundamento 8)
“…al comprobarse que el despido del demandante estuvo motivado por su afiliación a una organización sindical, y por ser elegido dirigente sindical del mismo, es decir, por haber hecho ejercicio de su derecho a la libertad sindical, en el presente caso se ha configurado un despido nulo, por lo que corresponde ordenar la reposición del trabajador. (Sentencia 2272-2015-PA/TC, fundamento 20)”
“…la demandante ha ejecutado labores de naturaleza permanente, subordinada y sujeta a una remuneración, lo que conlleva a la conclusión de que la recurrente y la Municipalidad de Comas han desarrollado una relación de naturaleza laboral a plazo indeterminado; por lo tanto, solo podía ser despedida por causa justa prevista por ley…(Sentencia 8552-2013-PA/TC, fundamento 17)”
"toda interpretación […] [que considere] que una resolución del JNE que afecta derechos fundamentales se encuentra exenta de control constitucional a través del proceso constitucional de amparo es una interpretación inconstitucional. Consecuentemente, toda vez que el JNE emita una resolución que vulnere los derechos fundamentales, la demanda de amparo planteada en su contra resultará plenamente procedente (fundamento 2)”
“Contratar publicidad con el Estado no puede ser considerado ilícito, por cuanto tal acción es necesaria para tutelar otros derechos fundamentales” (fundamento 199).