Notas de prensa

- abril 30, 2024

EN TRUJILLO SE REALIZÓ AGENDA CONSTITUCIONAL – CONVERSATORIO SOBRE “ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL POR FALTA DE ACCESO AL AGUA Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL”

Trujillo, 30 de abril de 2024 (Especial).- El Tribunal Constitucional (TC), a través del Centro de Estudios Constitucional (CEC), junto a la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI, organizaron la Agenda Constitucional – Conversatorio “Estado de cosas inconstitucional por falta de acceso al agua y contaminación ambiental”.

El certamen se desarrolló en el auditorio Santo Toribio de Mogrovejo de esa casa superior de estudios, ubicado en Moche, Trujillo, y contó con la presencia de la rectora de la UCT, Mariana Silva Balarezo, así como de la vicerrectora académica, Romy Díaz Fernández; la decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Betsy Cárdenas García. La expositora fue la directora de estudios e investigación del CEC, Nadia Iriarte Pamo, y como panelistas estuvieron las profesoras de derecho constitucional de la UCT, Margarita Ayapi Bazán y Janine Carrión Ramos.

Nadia Iriarte sostuvo que el estado de cosas inconstitucional es una técnica que utiliza el TC para declarar la existencia de una violación masiva, estructural y generalizada de derechos fundamentales de un sector de la población.

Aseveró que es la alerta máxima en la jurisdicción constitucional sobre la violación de derechos fundamentales, y tiene su origen en la Corte Constitucional de Colombia. Mientras que en el Perú se aplicó por primera vez en una sentencia de abril de 2004, en el caso Arellano Serquén (Expediente Nº 2579- 2003-HD/TC), que resolvió la demanda de hábeas data interpuesta por Julia Eleyza Arellano Serquén, una jueza que había sido cesada de su cargo al no ser ratificada por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). La demandante solicitaba la entrega de tres documentos relacionados a la decisión del CNM; la negativa de este órgano de proporcionarle lo solicitado, constituyó una violación a su derecho de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 2.5 de la Constitución.

También se refirió al estado de cosas inconstitucional declarado en el caso Díaz Cáceres de Tinoco (Expediente Nº 00889-2017-PA/TC) por la ausencia de una efectiva vigencia del derecho a que el Estado se comunique oficialmente también en lenguas originarias, en las zonas del país donde ellas son predominantes, tal como lo exige el artículo 48 de la Constitución.

Indicó que esta técnica ha sido utilizada por el TC en aproximadamente 20 casos donde se ha evidenciado problemas estructurales que vulneran masivamente derechos fundamentales, como los relacionados con el hacinamiento penitenciario, los  déficits de la educación universitaria, la falta de disponibilidad y accesibilidad a la educación en el ámbito rural, el déficit de atención de la salud mental en los establecimientos penitenciarios, entre otros, pero es la primera vez que en el caso Punchana se reconoce como un problema estructural la situación problemática del acceso al agua potable y  la contaminación ambiental  que vive la región de Loreto.

Detalló que en el expediente 03383-2021-PA/TC, se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por representantes de los asentamientos humanos “Iván Vásquez Valera” y “21 de Setiembre” contra el Gobierno Regional de Loreto, la Dirección Regional de Salud de Loreto, la Municipalidad Provincial de Maynas, la Municipalidad Distrital de Punchana y la Red Asistencial de EsSalud en Loreto.

Asimismo, se declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la región Loreto respecto de la vulneración masiva del derecho al agua potable, debido a la falta de acceso a la red de agua y al sistema de alcantarillado; y, de la contaminación ambiental como consecuencia de la falta de acopio y gestión de los residuos sólidos, y la falta de tratamiento o el tratamiento defectuoso de las aguas residuales.

Por ello, el TC dispuso -entre otras medidas- que el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Autoridad Nacional del Agua, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y la Presidencia del Consejo de Ministros, informen al TC y a la Defensoría del Pueblo sobre los alcances de sus competencias respecto del estado de cosas inconstitucional declarado.

 

Oficina de Imagen institucional del Tribunal Constitucional