Notas de prensa

Lima - abril 11, 2024

LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEBE SER DE FORMA SISTEMÁTICA CON LOS DEMÁS ARTÍCULOS AFIRMA EL MAGISTRADO DEL TC HELDER DOMÍNGUEZ

El magistrado del Tribunal Constitucional, Helder Domínguez Haro, quien se desempeña también como director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC), afirmó que desde hace más de 20 años el TC sostiene que la interpretación de la Constitución debe ser de forma sistemática y considerando los demás artículos.

Rechazó los cuestionamientos a la sentencia recaída en el Exp. n.° 01072-2023-PHC/TC, que suspendió el cobro de peajes en la garita del distrito de Puente Piedra debido a que los detractores solamente consideran como válido el artículo 62 de la Constitución sobre la libertad de contratación para interpretar esa sentencia, cuando debe ser en función a los demás artículos de la Constitución existentes, y no de una manera fragmentada o aislada.

Dijo que esos críticos consideran que los contratos de concesión son absolutos y no se pueden modificar, pero eso no es así porque este Tribunal y los anteriores señalan que los contratos de concesión están limitados por la Constitución.

Aseveró que esa limitación está referida a los derechos fundamentales, el interés general o el bienestar general o el bien común, y por los principios de proscripción de la arbitrariedad o de proscripción de la corrupción.

Indicó que el artículo dos de la Constitución, inciso 14, señala que toda persona tiene libertad a contratar con fines lícitos siempre que no se contravengan leyes de orden público.

Finalmente, sobre el peaje de Puente Piedra dijo que está afectando a los vecinos de ese distrito, así como a los demás ciudadanos del Perú por la falta de infraestructura y la inexistencia de rutas alternas.

Estos comentarios los brindó en una entrevista concedida al diario El Peruano.

 

Lima, 11 de abril de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional