Notas de prensa

Lima - mayo 23, 2024

LAS SENTENCIAS EXHORTATIVAS COMO OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Como es de conocimiento el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la solicitud de ejecución de sentencia y, en consecuencia, resolvió anular la exhortación que hizo la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima al Parlamento para que tipifique, a través de una ley, la “causa grave”, para separar de sus cargos a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

El caso está referido al expediente 00003-2022-PCC/TC, correspondiente al conflicto competencial, interpuesto por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, resuelto por el TC el año pasado.

Sobre el particular, en una breve entrevista, el magistrado Helder Domínguez Haro ha señalado que el Centro de Estudios Constitucionales, según su Plan Anual de Actividades 2024, viene trabajando en una investigación sobre las sentencias constitucionales exhortativas, su naturaleza atípica, utilidad, alcances e implementación de las mismas. Una vez concluida dicha investigación será presentada al pleno del TC.

Manifestó que el TC ha desarrollado jurisprudencialmente la estructura interna y los tipos de sentencias constitucionales, y dado su impacto en el ejercicio profesional, en la enseñanza universitaria y en la formación de jueces y fiscales, corresponde saber el estado actual de las diferentes sentencias exhortativas o llamadas apelativas o “con aviso”, y si finalmente resultan ser eficientes o no dentro de la dinámica constitucional y estadual. Este tema fue materia de diálogo entre los magistrados del TC peruano con el ex Juez de la Corte Constitucional de Colombia, Carlos Bernal Pulido, en una reciente visita a nuestra sede.

Asimismo, preciso a propósito de la causa antes señalada, que, si bien está de acuerdo con lo resuelto ante la solicitud de ejecución de sentencia, no comparte con las razones o fundamentos de la mayoría del colegiado, apartándose de los considerandos 22 al 34 referida a la “exhortación” y a la “falta grave”. Es decir, en su fundamento de voto, acotó que la exhortación realizada por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha incurrido en un manifiesto vicio competencial, contrario a la normatividad vigente (artículo X del Título Preliminar del Código Civil y artículo 21 y en el inciso 7 del artículo 80 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Indico, que dicha Sala Superior no debió exhortar directamente al Congreso de la República, sino, debió acudir al órgano del Poder Judicial correspondiente. Es más, a fin de coadyuvar a solucionarlo, la Corte Suprema de Justicia de la República puede, de estimarlo pertinente, presentar una iniciativa legislativa para superar el vacío legal. La exhortación corresponde a las Altas Cortes como ocurre con el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.

Finalmente, nos aclaró que, para resolver dicho pedido, no resultaba pertinente ni necesario pronunciarse sobre la naturaleza o alcances de la “falta grave” en relación con los miembros de la JNJ, en tanto el TC debió ceñirse a lo que correspondía de acuerdo con la cuestión planteada, y reservarse dicho debate para un eventual proceso constitucional que concluya con una sentencia y no con un auto.

 

Lima, 23 de mayo de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional