Notas de prensa

Lima - mayo 6, 2024

MAGISTRADO DEL TC HELDER DOMÍNGUEZ PARTICIPÓ EN DISTINCIÓN DE DOCTOR HONORIS CAUSA AL JURISTA COLOMBIANO CARLOS BERNAL OTORGADA POR LA USMP

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Helder Domínguez Haro, quien se desempeña también como director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC, participó en la ceremonia de distinción de Doctor Honoris Causa, concedida por la Universidad de San Martín de Porres (USMP), al jurista colombiano Carlos Bernal Pulido, comisionado y vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y exmagistrado de la Corte Constitucional de Colombia.

El acto académico, donde participó el rector de la USMP, José Antonio Chang Escobedo; así como el expresidente del TC y actual decano de la facultad de Derecho de la USMP, Ernesto Álvarez Miranda, entre otros decanos, autoridades políticas, académicas y estudiantes universitarios, se desarrolló en el auditorio Rubén Sanabria de la facultad de Derecho de la USMP, donde el doctor Carlos Bernal Pulido expuso sobre el “Constitucionalismo transformador, mitigación del cambio climático y transición energética”.

Aseguró que mitigar el cambio climático, vale decir, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, es un objetivo global, por lo que casi todos los países son parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas por el cambio climático de 1992; el Protocolo de Kioto, la Enmienda de Doha del 2012, y al Acuerdo de París del 2015.

Además, varias constituciones recientes han institucionalizado compromisos estatales explícitos para mitigar el cambio climático. En varios casos, los tribunales constitucionales y supremos de diversas regiones han reconocido que los estados tienen el compromiso de mitigar el cambio climático, y han intentado hacer que las autoridades políticas cumplan este compromiso, y en sus sentencias, los tribunales han adoptado tres enfoques, de interpretación jurídica, de control de emisiones y otro basado en derechos fundamentales humanos. Sin embargo, los tribunales han pasado por alto que es poco probable que la mitigación del cambio climático tenga éxito sin una transición energética.

Por ello, dijo que se propone evaluar si las democracias constitucionales pueden beneficiarse desde un enfoque de constitucionalismo transformador para catalizar la creación e implementación de políticas de transición energética, y proponer un enfoque de transición energética al litigio del cambio climático constitucional.

Su disertación se dividió en tres partes, la primera sobre un resumen de los fundamentos del marco jurídico internacional y constitucional, en cuanto a la mitigación del cambio climático y la transición energética; la segunda parte estuvo referida a los tres enfoques existentes en relación con el litigio del cambio climático; y la tercera aboga sobre el nuevo enfoque de transición energética y sugiere una forma en que los tribunales pueden utilizar la estrategia del constitucionalismo transformador para catalizar la creación e implementación de políticas de transición energética.

Aseguró que los tribunales constitucionales y supremos podrían utilizar las técnicas del constitucionalismo transformador con el fin de generar este enfoque de transición energética, y que no es necesario de un activismo judicial para afrontar estos temas importantes.

Añadió que el concepto de constitucionalismo transformador fue utilizado por primera vez por el profesor sudafricano Karl Klare, quien asocia la transformación de las instituciones políticas y sociales y las relaciones de poder en una dirección democrática, participativa e igualitaria.

Aseveró que esta actitud pionera llevó a varios tribunales a entender la misión de reducir grandes disparidades en la riqueza, mitigando condiciones deplorables de pobreza, un nivel adecuado de desempleo y una seguridad social inadecuada, y la falta de un acceso universal al agua potable y servicios de salud adecuados.

En América Latina, las cortes constitucionales han sido etiquetadas como transformadoras, y han intentado fortalecer la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos.

Afirmó que una corte transformadora y un tribunal transformador podrían catalizar la promulgación de leyes y políticas de transición energética, que creen incentivos apropiados y protección jurídica adecuada para invertir en energía renovable; y si estos marcos ya existen y no son efectivos, deberá catalizar la colaboración adecuada entre países para resolver problemas de coordinación y aplicación; y analizar si las leyes y políticas resuelven de manera adecuada las conexiones entre derechos e intereses en juego para una transición energética gradual y justa, entre otros.

Finalmente, dijo que los tribunales transformadores deberían conservar la jurisdicción para supervisar y preservar los resultados de las deliberaciones, establecer puntos de referencia de cumplimiento y evaluar el ajuste de leyes y políticas según sean necesarios, que permitirá un marco transformador que garantizará una transición energética justa que logre un equilibrio adecuado de todos los derechos e intereses del Estado y de todas las partes interesadas.

 

Lima, 6 de mayo de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional