El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus interpuesta por Guiliana Flor de María Llamoja Hilares en el extremo que solicitaba la nulidad de la sentencia emitida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y de la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; e improcedente en el extremo que solicitaba su inmediata libertad, en razón a que la nulidad no alcanza a la sentencia condenatoria emitida por la Sala Superior Penal.
Así lo dispuso el TC en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0728-2008-PHC/TC, debiendo emitirse en la instancia de la Corte Suprema nueva resolución según corresponda. La demandante alegaba la vulneración de su derecho al debido proceso, específicamente a la debida motivación de las resoluciones judiciales, agregando que las sentencias cuestionadas, se basaban en criterios desproporcionados, irracionales e ilógicos, entre otros.
El TC de acuerdo a su reiterada jurisprudencia señala que el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso.
Así pues, el TC señaló que la sentencia emitida por la Sala Suprema Penal incurre en dos supuestos de indebida motivación de las resoluciones judiciales que tiene sobrada relevancia constitucional. En primer lugar, presenta una deficiencia en la motivación interna en su manifestación de falta de corrección lógica, así como una falta de coherencia narrativa; y, en segundo lugar, presenta una deficiencia en la justificación externa.
El Colegiado señala además, que al haberse sustentado la sentencia condenatoria sobre la base de la prueba indirecta (prueba por indicios); ésta no ha explicitado o exteriorizado dicho razonamiento lógico, esto es, no ha explicitado qué regla de la lógica, qué máxima de la experiencia o qué conocimiento científico ha motivado dicha conclusión. En consecuencia, al no haberse obrado de ese modo, la sentencia (ejecutoria suprema) resulta arbitraria, y por tanto inconstitucional.
También señala el TC, que la Corte Suprema de Justicia de la República está habilitada para evaluar cualquier tipo de razonamiento contenido en la sentencia condenatoria expedida por la Sala Superior Penal, esto es, para verificar la falta de corrección lógica de las premisas o de las conclusiones, así como la carencia o incoherencia en la narración de los hechos; pero además para verificar la deficiencia en la justificación externa, incluso para resolver sobre el fondo del asunto si es que los medios probatorios o la prueba indiciaria le genera convicción, sólo que en éste último caso deberá cumplir con el imperativo constitucional de la debida motivación.
Lima, 24 de octubre de 2008