El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente 0014-2014-PI/TC y acumulados, declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad promovidas en contra de la Ley Universitaria.
Las demandas fueron rechazadas con los votos de los Magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera. Por su parte, los Magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada emitieron voto singular.
La consecuencia de este pronunciamiento, al no haberse alcanzado los votos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de la Ley Universitaria en algunos de sus aspectos, lleva a cumplir los alcances de la referida ley en sus propios términos. Ahora bien, cabe aquí hacer la salvedad de que los docentes universitarios que enseñan en el nivel de pregrado y que no cuentan con el grado de maestro, tienen hasta cinco (5) años, contados desde el momento de la publicación de la sentencia bajo comentario en el diario oficial El Peruano, para adecuarse a la referida exigencia, según la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional.
Lima, 12 de noviembre de 2015