Notas de prensa

Lima - marzo 11, 2024

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y LA INEXISTENCIA DE RUTAS ALTERNAS ACONDICIONADAS PARA LA TRANSITABILIDAD EN PEAJE DE PUENTE PIEDRA VULNERAN LA LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO AFIRMA MAGISTRADO HELDER DOMÍNGUEZ

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Helder Domínguez Haro, afirmó que las obras de infraestructura en el tramo de la estación de peaje Chillón han terminado perjudicando a los residentes de Puente Piedra e indico que además no existen rutas alternas en el referido peaje Chillón, a pesar de que en el expediente se señala la existencia de hasta cinco rutas, que no están condicionadas para la transitabilidad de los ciudadanos.

Así lo dio a conocer en una entrevista en Ampliación de Noticias de Radio Programas del Perú, donde indicó que la sentencia del TC que suspende el cobro del peaje en ese lugar se da porque la implementación del contrato de concesión está afectando de manera directa, manifiesta, visible, flagrante la libertad de locomoción de las personas, por lo que la persona tiene el derecho de poder tener tutela jurisdiccional.

El magistrado Domínguez aseguró que el TC no se está pronunciando sobre la validez del contrato, sino sobre la afectación del derecho al libre tránsito por ser un habeas corpus colectivo, que involucra a varias personas, no solamente quien demanda sino también hay una vulneración al derecho de los vecinos de Puente Piedra, y la segunda razón es un hábeas corpus restringido, porque se limita de modo irrazonable el desplazamiento de las personas libremente.

Detalló que el TC ha realizado un análisis sobre la implementación fáctica del contrato de concesión y si este vulnera o no el derecho a la libertad de tránsito y sí, ha habido una lesión que justifique la participación del Tribunal Constitucional.

Aseveró que las rutas alternas son responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las obras de infraestructura corresponden a Rutas de Lima. Ambos son responsables porque han generado una vulneración y afectación al libre tránsito de las personas.

Agregó que todo derecho está limitado por la Constitución, así la Constitución promueve la libertad de empresa, pero con límites, vale decir, que no atente contra la salud, la seguridad pública y la moral. Igualmente, el artículo 62 del Texto Constitucional, la libertad de contratar está limitado por el orden público y el interés público, y en este caso en concreto ha habido una perturbación de una libertad fundamental.

Acotó que el TC es partidario de la Constitución Económica y que interviene cuando hay una colisión buscando equilibrar las cosas.

Lima, 11 de marzo de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional