Notas de prensa

Lima - marzo 8, 2024

SENTENCIA SOBRE PEAJE DE PUENTE PIEDRA NO CUESTIONA VALIDEZ DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, SINO LA AFECTACIÓN AL LIBRE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS AFIRMA EL MAGISTRADO DEL TC HELDER DOMÍNGUEZ

Tras indicar que no es arbitraria la sentencia del Tribunal Constitucional que suspende el cobro del peaje en Puente Piedra, el magistrado del TC, Helder Domínguez Haro, afirmó que este fallo tiene una motivación de acuerdo con Constitución y los derechos fundamentales, en la medida de que se ha afectado la libertad de tránsito de las personas. Señalo también de la importancia de la inversión en el Perú.

En una entrevista a una estación televisiva de cable, el magistrado Domínguez señaló que “la sentencia no cuestiona la validez del contrato de concesión sino detalla que la implementación fáctica del contrato ha generado una perturbación en la libertad de tránsito de las personas”.

Aseveró que hay principios básicos, rectores, de carácter vinculantes de las Naciones Unidas sobre la empresa y los derechos humanos y que han sido invocados en la sentencia acerca de la responsabilidad empresarial y el respeto de los derechos fundamentales.

Enfatizó que el TC ha detallado que las obras de intervención y de infraestructura realizadas en ese tramo de la estación de peaje Chillón, como, por ejemplo, los muros colisionan con el derecho fundamental de las personas a la libre locomoción vehicular y además la inexistencia de rutas alternas ha originado un acto lesivo a las personas de Puente Piedra y a cualquier otro ciudadano peruano que hace uso de esa vía.

Indicó que las rutas alternas le corresponden a la Municipalidad de Lima y las obras de infraestructura a la empresa Rutas de Lima, o sea, ambos tienen responsabilidad y han afectado la libertad de tránsito.

Acotó que el TC lo que ha hecho en este caso es que vuelva al estado anterior, con el respeto a los derechos constitucionales porque el Estado tiene dos deberes esenciales, el primero, garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, y el segundo, reprimir los actos de corrupción.

 

Lima, 8 de marzo de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional