Notas de prensa

Lima - diciembre 14, 2018

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANUNCIA DOS NUEVOS PRECEDENTES Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EMBLEMÁTICAS

El Tribunal Constitucional convocó a conferencia de prensa para informar como, en consecuencia con su labor de asegurar el cumplimiento de la Constitución, y sobre todo, el respeto de los derechos ciudadanos, ha emitido dos nuevos precedentes en materia previsional. Además, informó cómo se ha dado cumplimiento a dos sentencias consideradas emblemáticas por el Tribunal, asegurando así la mejor tutela de una serie de derechos.

LO AVANZADO EN MATERIA PREVISIONAL

Luego de una presentación a cargo del Magistrado Presidente, Enesto Blume Fortini, el Magistrado Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, coordinador de la Comisión de Seguimiento y Cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional, resaltó la relevancia de la materia previsional, donde se encuentran en juego los derechos de las personas en especial situación de vulnerabilidad, quienes buscan asegurar condiciones de subsistencia.

Destacó además la frecuencia con que se presentan estos casos, los cuales constituyen el treinta por ciento de los procesos que conoce el Tribunal Constitucional del Perú.

Explicó entonces cómo en materia previsional la Comisión de Seguimiento a su cargo no solamente estaba coordinando con las entidades competentes acciones destinadas a  garantizar el cabal cumplimiento de sentencia en estos temas, sino que impulsaba pronunciamientos del Tribunal en asuntos donde había vacíos o imprecisiones que debían ser aclarados.

En ese escenario se impulsa y consigue la aprobación de los precedentes “Flores Callo” (STC No. 00799-2014-PA/TC) y “Carrillo Espejo” (STC 07677-2016-PA/TC). En “Flores Callo” se consagra, por un lado, qué hacer cuando, por razones de distancia, no puede obtenerse un certificado médico para cobrar una pensión de enfermedad, se tienen pronunciamientos contradictorios, se cuenta con certificados con información incompleta, o se entregan textos falsificados. Además, se le otorga al Ministerio de Salud y a Essalud un mes para que presenten un plan de trabajo que permita instalar comisiones médicas bien implementadas y evitar la falsificación de estos documentos, tarea que tendrían un año para materializar.

De otro lado, “Carrillo Espejo” hace posible determinar con claridad quién debe pagar una pensión de invalidez, con qué monto y desde qué momento. También establece que el pensionista no está obligado a devolver dinero si su pensión fue inicialmente otorgada con un monto mayor al percibido.

LOS ÚLTIMOS CASOS DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS

Espinosa-Saldaña también anunció cómo la Comisión de Seguimiento y el mismo Pleno del Tribunal Constitucional, veían con satisfacción cómo el Ministerio de Educación acaba de aprobar la “Política de atención educativa para la Población de Ámbitos Rurales”, en estricto cumplimiento de lo señalado en la sentencia Marleni Cieza y otra (STC 00853-2015-PA/TC). También reconocía como, luego de trece años de intentos, el Ministerio Público, en la línea de lo dispuesto por el Tribunal, acogía a trámite una denuncia por violación. Aquello por cierto no implica necesariamente la condena de nadie, sino una exhaustiva investigación con las garantías de un debido proceso.

Luego de estas intervenciones, el magistrado Blume contestó a la prensa preguntas sobre temas de actualidad. El magistrado Manuel Miranda Canales, actual Vicepresidente del Tribunal, acompañó a Blume y Espinosa-Saldaña en sus intervenciones.