Notas de prensa

Lima - febrero 6, 2021

DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS DE EXTREMA POBREZA EN ZONAS RURALES DEBE GARANTIZARSE

En defensa del derecho a la educación de niños, adolescentes y adultos en las zonas rurales del país, el Tribunal Constitucional (TC) decidió continuar con la supervisión del cumplimiento de la sentencia del caso de las hermanas Elita y Marleni Cieza Fernández.

El Pleno resolvió que el Ministerio de Educación (Minedu) no cumplió con reconocer la matrícula de las demandantes en el primer grado de educación secundaria en la I. E. 16957 Jesús Divino Maestro, así como los estudios que eventualmente hubiesen realizado.

En ese sentido, ordenó al Minedu que, en el término improrrogable de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto (Exp. N° 00853-2015-PA/TC) informe cuál es la situación respecto del derecho a la educación de las demandantes.

El TC declaró que el Ministerio, pese a los valorables esfuerzos realizados, no cumplió con el diseño, propuesta y ejecución de un plan de acción que en un plazo máximo de cuatro años que vence el 28 de julio de 2021, pueda asegurar la disponibilidad y accesibilidad a la educación de niños, adolescentes y mayores de edad, de extrema pobreza del ámbito rural, empezando por los departamentos de Cajamarca, Amazonas, Ayacucho y Huancavelica.

Igualmente, dispuso que al no cumplir el Minedu con informar cada seis meses al TC acerca de los avances sobre lo dispuesto en la sentencia supervisada, le ordenó que se inicie las investigaciones administrativas contra quienes resulten responsables del incumplimiento del mandato de la sentencia, debiendo informar sobre las medidas adoptadas.

Lima, 6 de febrero de 2021