
Con la participación de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC), Gustavo Gutiérrez Ticse y César Ochoa Cardich, se desarrolló el segundo día del Seminario de Derecho Constitucional «Balance, Perspectivas y Reforma de la Constitución de 1993 en sus 30 años de vigencia», organizado por el TC y la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres (USMP), con el auspicio académico del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC y de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional (APDC).
El magistrado Gustavo Gutiérrez dio una conferencia magistral sobre “El derecho constitucional del poder en la Constitución de 1993”, donde indicó que si vamos a hablar de la reforma de la Constitución hay algunos aspectos que han quedado desfasados como la tabla de los derechos fundamentales porque vivimos en un modelo de intérpretes de la Constitución, que son permanentemente activistas de los derechos.
Indicó que eso no significa que no haya debilidades institucionales en la Constitución, y esas están en la estructura del poder, es decir, en el modelo constitucional del poder, y que no es propiamente un problema de la Constitución del 93 es un problema del constitucionalismo peruano, del constitucionalismo latinoamericano.
Agregó que hacer una reforma constitucional debe transformar el aparato de poder para que pueda llegar al servicio de la ciudadanía y nos integre a todos los peruanos en condiciones de igualdad para el bienestar.
En tanto, el magistrado César Ochoa participó en la segunda mesa de debate sobre el tema “La economía social de mercado como modelo económico constitucional”, quien se refirió a la Constitución económica, marco jurídico fundamental de valores, principios y derechos en materia de régimen económico, básicamente sobre la propiedad privada, libertad de contrato, libertad de empresa, y el grado de intervención del Estado en la economía y los límites de estas libertades y los límites de la intervención del Estado.
Destacó que la economía social de mercado aparece en nuestro sistema constitucional en la Constitución de 1979, que definió al régimen económico en el artículo 115 como economía social de mercado y en 1993 tenemos también la definición de economía social de mercado en el artículo 58.
Añadió que en 1979 se consagró la autonomía del Banco Central de Reserva, que es un antecedente de la economía social de mercado.
El magistrado Ochoa compartió la mesa con destacados juristas del país.
Lima, 31 de octubre de 2023
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional