Notas de prensa

Lima - diciembre 5, 2023

A 30 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN HAY QUE CONSTRUIR UNA HISTORIA DE DEBERES CONSTITUCIONALES ASEGURA EL MAGISTRADO DEL TC HELDER DOMÍNGUEZ HARO

Tras indicar que estamos en tiempos de derechos, pero también de deberes, el magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Helder Domínguez Haro, director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC, aseguró que hay que construir una historia de deberes constitucionales y fundamentales, sobre todo, en estos 30 años de vigencia de la Constitución Política del Perú.

Así lo dio a conocer en el seminario internacional “Derechos Humanos, Integridad e Institucionalidad Democrática en el Estado Constitucional”, organizado por el CEC del TC y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, donde abordó el tema de los deberes constitucionales.

Afirmó que el balance de la Constitución y su desarrollo jurisprudencial, a través del TC, ha sido positivo, no solamente a las libertades o los derechos, sino a la estructura de los poderes constitucionales porque limitar el poder sobre la base de los derechos es una atribución o función que le corresponde a cada uno de los poderes públicos, y a los se debe respetar.

Aseveró que el TC no es un súper poder y que es respetuoso de los atribuciones y funciones propias de un estado constitucional de derechos y de deberes.

Enfatizó que el nulo o escaso interés por practicar los deberes constitucionales, personales e institucionales o de los poderes públicos, contribuye a desquebrajar gradualmente el sentido de la persona humana como fin del orden estatal, por lo que el tratamiento deficiente de su regulación en la Constitución de 1993 y la falta de conciencia ciudadana o cívica de su “presencia”, han sido determinantes para llegar a señalar que los deberes constitucionales han terminado en el patio trasero de nuestra doméstica coexistencia social.

Dijo que los deberes de naturaleza constitucional son de singular importancia porque habitualmente a cada derecho le corresponde un deber en singular o plural -correlación entre deberes y derechos según el artículo 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, también por su grado de exigibilidad y ejecutabilidad, que tiene en la dignidad humana su razón de ser, la persona, como fin supremo de la sociedad y del Estado nace también su vertiente de los deberes, por la calidad especial, de nosotros como los seres más especiales de este planeta.

Aseguró que se debe dar un tratamiento especial a los deberes constitucionales, a las obligaciones, no solamente de fiel cumplimiento de la Constitución, sino también el deber que tenemos con los otros, con las personas. La relativización de los deberes debe ser superado con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ya se ha hecho. Pero también importa la participación activa del Estado y de las personas, nosotros, en la idea de ir construyendo ciudadanos integrales, que puedan convivir en estado democrático y constitucional de derechos y de deberes.

Añadió que es de vital importancia la presencia de los deberes en la Constitución y su desarrollo jurisprudencial. Acotó que el siglo XXI no solo debe ser de la constitucionalización de los derechos sino también de los deberes constitucionales, donde el sentimiento constitucional va a tener ese binomio tan necesario en nuestras sociedades: derechos y deberes para un estado más democrático y participativo dentro de lo que hoy se denomina constitucionalismo democrático.

Lima, 5 de diciembre de 2023

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional