Notas de prensa

- julio 25, 2025

LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DISPUSO QUE EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL BRINDE ATENCIÓN MÉDICA A UN EXSOLDADO CON VIH

Mediante sentencia recaída en el Expediente 03676-2023-PA/TC, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por M.A.R.R., exsoldado del Ejército del Perú, quien prestó servicio militar en el año 2013 y que tenía la condición de paciente con VIH. La sentencia dispuso que se brinde atención médica al demandante, debido a que requiere de terapia antirretroviral de gran actividad (TARGA).

Si bien de autos se verifica que el demandante fue atendido por el servicio de emergencia de la entidad emplazada, ello no bastaba para afirmar que era beneficiario de una atención médica continua en el Hospital Militar Central. Esta institución presta cuidados a los integrantes del Ejército que se encuentran en servicio activo y son portadores del VIH, y a quienes acrediten haberlo contraído durante su servicio militar.

Por ello, resultaba esencial que el demandante fuera evaluado mediante un peritaje médico legal, conforme se ordenó en sede constitucional. En ese sentido, y en tanto se realice el mismo, el Colegiado dispuso actuar preventivamente, recordando que, en un Estado constitucional de derecho, no resulta coherente dejar sin atención médica a un paciente que la requiere con urgencia.

La sentencia dispuso que, en caso el Seguro Integral de Salud (SIS) no brinde atención al demandante, el Hospital Militar Central deberá hacerlo hasta que se conozcan los resultados del peritaje médico legal. Esta medida constituye una clara manifestación de cómo la justicia constitucional tutela, de manera urgente y efectiva, los derechos fundamentales de quienes pertenecen a grupos en especial situación de vulnerabilidad, como los pacientes con enfermedades crónicas.

Lima, 25 de julio de 2025

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional