Notas de prensa

- septiembre 3, 2025

“HABRÍA QUE HACER ALGUNAS PERFECCIONES EN ARAS DEL CONTROL CONSTITUCIONAL DEL ARBITRAJE”, AFIRMÓ EL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HELDER DOMÍNGUEZ HARO

Tras indicar que el actual Tribunal Constitucional (TC) ha reafirmado los criterios de procedencia del amparo arbitral, establecidos en el precedente vinculante María Julia, Exp. 00142-2011-PA/TC, el vicepresidente del TC, magistrado Helder Domínguez Haro, afirmó que habría que hacer algunas perfecciones en aras del control constitucional del arbitraje.

Así lo dio a conocer en la conferencia magistral “Constitución y Arbitraje” en el primer día del II Congreso Nacional de Arbitraje, que se desarrollará hasta el 5 de setiembre en el auditorio Jorge Eugenio Castañeda de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).

Señaló en primer lugar que el Tribunal Constitucional actual es un tribunal garantista; en estos primeros años se ha concentrado en la protección de los derechos de la libertad individual, económicos, sociales, pensionarios y ambientales, de las personas en estado de vulnerabilidad, ha desterrado la cultura de la sospecha y el mal uso del hábeas data, el fortalecimiento del principio de inocencia, la presunción de licitud, entre otros aspectos, así como también sobre las contiendas que tienen que ver con la constitución orgánica.

Ahora, corresponde repensar la institución del arbitraje, como un eficiente mecanismo de solución de conflictos no estatales. Detalló que esa revisión requiere el concurso de la academia, de los especialistas y de los árbitros, porque la sentencia es una construcción humana y para mejorar esta institución jurídica que sirve para fortalecer el Estado Constitucional de Derecho, especialmente porque no hay derecho ni poder absoluto, y tampoco hay autonomía de la voluntad absoluta en relación con el convenio arbitral.

Indicó que vivimos un proceso de constitucionalización del arbitraje; el ordenamiento jurídico está impregnado por las normas constitucionales; empero, también vivimos a la vez un proceso de globalización del derecho constitucional y del arbitraje, con lo cual corresponde reflexionar sobre los alcances y límites de la actividad arbitral en la hora presente.

El magistrado Domínguez enfatizó sobre la evolución jurisprudencial a nivel constitucional del arbitraje, desde fines de la década de los 90, pasando por el Exp. 06167-2005-HC (caso Cantuarias), estableciéndose la naturaleza jurisdiccional del arbitraje, una jurisdicción libre de interferencias judiciales antes del laudo, un control judicial ex post a través de la anulación del laudo. Constituyéndose el primer precedente en la materia con el Exp. 00142-2011-PA/TC (caso María Julia), un antes y un después en cuanto a los presupuestos de procedencia e improcedencia del amparo arbitral.

Se analizó el precedente Elgo Ríos (2383-2013-PA/TC) y su implicancia con el precedente María Julia), lo que podría o no suponer evaluar los criterios subjetivos de dicha sentencia en el caso concreto de que ocurra una urgencia de tutela de derechos constitucionales amenazados o lesionados en un proceso arbitral.

Asimismo, puso al debate diversas sentencias sobre el amparo arbitral en cuanto a los cuestionamientos a actuaciones arbitrales posteriores a la emisión del laudo y a actuaciones arbitrales previas a la emisión del laudo.

Concluyó con la necesidad de revisar la jurisprudencia constitucional con el objeto de unificar todos los escenarios que se han presentado después del precedente María Julia, y de este modo superar cualquier situación de incertidumbre o duda al respecto.

En la inauguración del evento participaron el decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM, José Félix Palomino Manchego; el presidente de la Comisión Organizadora, el exdecano Víctor Toro Llanos; el director del Centro de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria, Alexei Sáenz Torres. También, los integrantes de la Comisión Organizadora, José Espinoza Cuadros y Jorge Sernaqué Uracahua.

Lima, 3 de setiembre de 2025

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional