Notas de prensa

- septiembre 11, 2025

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TIENE UN ROL TUITIVO IMPORTANTE DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA, AFIRMA EL VICEPRESIDENTE HELDER DOMÍNGUEZ HARO

Tras indicar que el balance de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) ha sido positivo en relación a la protección de la familia, el vicepresidente del TC, magistrado Helder Domínguez Haro, afirmó que a través de sus fallos se busca fortalecer a la familia, en tanto el tratamiento constitucional de la familia y los derechos que dicha institución encierra merecen el mayor cuidado por parte del Estado y los particulares.

Así lo dio a conocer durante su exposición en el Eje 3: Justicia y Políticas Públicas sobre El rol del Estado en el fortalecimiento de la familia, donde abordó “Los Derechos Constitucionales de la familia” en el II Foro Internacional “La Fuerza de lo Esencial, Familias que Tejen Futuro”, organizado por el Centro de Política Familiar Visión y Desarrollo y la Organización Democrática Mundial, en el marco del Día de la Familia.

Su exposición consistió en dos bloques relacionados: la familia en la Constitución vigente y la familia según la jurisprudencia constitucional. En el primer caso, de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Constitución, tanto la comunidad como el Estado protegen de un modo especial al niño, adolescente, madre y anciano; y también a la persona en su dimensión socio-familiar, esto es, la familia, institución natural y fundamental que precede al Estado, que regula formalmente lo que ya existe porque corresponde a la condición humana social. Igualmente, todos tienen el derecho a la protección del medio familiar, generando a su vez el deber de promoción y defensa.

En cuanto al tratamiento jurisprudencial, primero señaló que no solo el amparo -residual y subsidiario- sirve para proteger amenazas y vulneraciones a los derechos constitucionales que corresponden a la familia; también el hábeas corpus, cuando, además de lesionarse la libertad de transitar, se vulnera a su vez el derecho a la protección de la familia frente a actos de violencia doméstica.

Aseguró que en este siglo XXI, el Tribunal Constitucional, desde sus inicios, ha puesto una mirada tuitiva, garantista con respeto a la familia, que va más allá de la interpretación literal de la norma en algunas situaciones. El máximo Tribunal ha optado por el reconocimiento de la amplitud del concepto de familia de molde tradicional.

Así, repasando algunas piezas jurisprudenciales, se ha sostenido que la familia no puede concebirse como únicamente una institución de procreación; también es encargada de transmitir valores éticos, cívicos y culturales. Constitucionalmente, se ha dado lugar a nuevas estructuras familiares como las familias monoparentales, reconstituidas o ensambladas; la familia trasciende al matrimonio dada la gran cantidad de familias extramatrimoniales, entre otros aportes.

Indicó que el actual Tribunal Constitucional, por ejemplo, asumiendo una interpretación a favor de la familia, se ha pronunciado por la adopción de adultos y la flexibilidad de la exigencia de la diferencia mínima de edad en casos de vínculo paternofilial preexistente, como cuando el adoptante y el adoptado viven juntos en los hechos más de 20 años, sólido vínculo sociofamiliar que respalda el inicio del procedimiento de adopción, no obstante que la diferencia de edades entre ellos es de 17 años; exhortándose al Congreso a legislar para casos similares.

Concluyo, señalando que el Tribunal Constitucional ha declarado el estado de cosas inconstitucional ante la falta de disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio público de salud de las personas que padecen enfermedades raras y huérfanas (ERH). Este fallo fue por el caso de un niño que padecía de distrofia muscular de Duchenne (enfermedad genética que causa debilidad muscular progresiva) y que no recibía la atención de EsSalud, y lo que hizo el TC fue extender los alcances de la sentencia para toda la población vulnerable y así poder recibir atención médica, con lo cual el medio familiar se ve favorecido.

Lima, 11 de septiembre de 2025

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional