La profesora del departamento académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Romy Chang Kcomt, fue expositora en la conferencia virtual “Principios constitucionales en el derecho penal”, organizada por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC), bajo la dirección general del magistrado César Ochoa Cardich.
La profesora Chang Kcomt abordó los principios generales del Derecho Penal Constitucional, consagrado en la Constitución, como la libertad, la igualdad, entre otros.
Asimismo, explicó el principio de legalidad, que es la exigencia y protección a la seguridad jurídica, siendo el principal límite de la violencia punitiva del sistema penal del Estado. Su objetivo es evitar la punición arbitraria.
Indicó que ese principio está regulado en el artículo 2, numeral 24, inciso d de la Constitución: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”.
Este artículo de la Constitución lo encontramos también en el Código Penal, en el artículo II del Título Preliminar, que detalla: “Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella”.
En tanto, el Código Procesal Penal, en el artículo VI del Título Preliminar, señala: “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad”.
También expuso sobre el principio de utilidad (también llamado de efectividad, eficacia e idoneidad); el principio de mínima intervención, donde el derecho penal es el último recurso al que hay que acudir, a falta de otros recursos menos lesivos; el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos (también llamado principio de ofensividad, lesividad y de necesidad).
La moderación estuvo a cargo de la asesora jurisdiccional con funciones de directora académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce.
Lima, 19 de septiembre de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional