El Tribunal Constitucional (TC), a través del Centro de Estudios Constitucionales (CEC), bajo la dirección general del magistrado César Ochoa Cardich, y la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (SPDTSS), realizaron el Conversatorio “El contenido y alcance del Derecho al Cuidado. Corte IDH – Opinión consultiva OC-31/25”.
El evento académico tuvo como conferencistas a la presidenta del TC, magistrada Luz Pacheco Zerga, así como al profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Álvaro Vidal Bermúdez, y como invitado especial al presidente de la SPDTSS, Martín Carrillo Calle.
Durante su exposición, la presidenta del TC, Luz Pacheco, aseguró que el contenido del derecho-deber de cuidado es una necesidad básica, ineludible y universal, dirigida a brindar o recibir cuidados a personas en situación de dependencia o vulnerabilidad debido a la edad, la enfermedad o las condiciones físicas o mentales.
Reveló que el fundamento de este derecho-deber está en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), al igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad; el Comité de Derechos Humanos de la ONU; y en los pronunciamientos de las Cortes Constitucionales de Colombia, México y Ecuador.
Enfatizó que el cuidado no se agota en los aspectos físicos, sino que comprende la dimensión total de la persona e incluye la transmisión de la cultura y los valores.
Por su parte, el profesor Álvaro Vidal sostuvo que la OC-31/25 de la Corte IDH considera que el derecho a la seguridad social y el derecho al cuidado tienen una estrecha relación: la garantía progresiva del primero es necesaria para el goce del derecho al cuidado de todas las personas.
Detalló que el derecho a la seguridad social permite garantizar el derecho al cuidado a través de las licencias de maternidad y paternidad, las adaptaciones para la lactancia y las prestaciones familiares, las prestaciones económicas y asistenciales por invalidez, vejez y sobrevivencia, que permiten garantizar los derechos a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.
El evento académico se desarrolló de forma virtual, siendo la moderadora la asesora jurisdiccional con funciones de directora académica, María Candelaria Quispe Ponce.
Lima, 24 de septiembre de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional