Notas de prensa

- diciembre 1, 2025

SOBRE LA FORMALIDAD DE LA DONACIÓN DE INMUEBLES Y LA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPUSO EL VICEPRESIDENTE HELDER DOMÍNGUEZ

En el marco del evento académico “Martes Jurídicos”, que organiza el Colegio de Notarios de Áncash, el vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Helder Domínguez Haro, abordó “La formalidad de la donación de inmuebles y la interpretación del Tribunal Constitucional”.

En este seminario virtual, organizado por el Colegio de Notarios de Áncash y el auspicio de la Junta de Decanos del Colegio de Abogados del Perú, también participó el docente de la Universidad de Lima, PUCP y UPC, Alan Pasco Arauco.

Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del decano del Colegio de Notarios de Áncash, Froilan Trebejo Peña, quien indicó que esta actividad forma parte de la constante actualización jurídica y capacitación gratuita que desarrolla este colegio profesional.

Durante su intervención, el vicepresidente del TC, Helder Domínguez, afirmó en primer lugar que vivimos en un proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico, en el sentido de que la ley se debe interpretar de acuerdo con la Constitución y no a la inversa. En ese sentido, hace mucho tiempo que se viene estudiando el llamado derecho constitucional civil.

Indicó que esa es la tendencia seguida por la reciente sentencia correspondiente al Exp. 00010-2024-AA/TC, al declarar fundada en parte la demanda, al haberse acreditado la vulneración de los derechos a la libertad de contratar, a la autonomía de la voluntad y a la propiedad. Detalló que en este caso se cumplió por parte del donante su decisión expresa y legítima de donar y transferir su propiedad de un inmueble expresada en una minuta en presencia de testigos y del notario público; la validez del contrato en cuanto a la manifestación de la voluntad no ha sido cuestionada por la parte de los supuestos afectado que no son herederos forzosos. No se formalizó con una escritura pública por la imposibilidad física y posterior muerte del donante,

El TC ha señalado que la formalidad ad solemnitatem, exigida por nuestro legislador, prevista en el artículo 1625 del Código Civil, sobre la necesidad de una escritura pública para la donación de bienes inmuebles, se mantiene; empero, por razones especialísimas y la particularidad del caso: una minuta con la participación del notario y la muerte repentina del donante responden a una interpretación dinámica (valor de la justicia) y no literal.

Enfatizó el vicepresidente Domínguez Haro, que no se trata de una simple minuta con firmas sin legalizar o el sólo hecho de la legalización de firmas, el documento llamado minuta en cuestión tiene el formato de la notaría para su elevación a escritura pública, y el notario además de legalizar las firmas de los intervinientes, certificó la presencia y la voluntad inequívoca del donante y se apersonó incluso a su domicilio (bien objeto de la donación).

Agregó que la formalidad exigible (escritura pública) cede ante dichas circunstancias extraordinarias en aras de respetar la autonomía de la voluntad del donante en clave de justicia.

Lima, 1 de diciembre de 2025

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional