Notas de prensa

Lima - febrero 3, 2026

MAGISTRADO DEL TC FRANCISCO MORALES EXPUSO EN II CONGRESO INTERNACIONAL DE TRABAJO FORZOSO SOBRE JURISPRUDENCIA EN MATERIA LABORAL

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Morales Saravia, expuso durante el II Congreso Internacional de Trabajo Forzoso organizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En su ponencia, denominada “Jurisprudencia Constitucional actual en materia laboral” hizo un repaso de diversas sentencias que emitió el TC relativas a la temática laboral.

Recordó el caso de Jhuliño Quizado Quispe, un joven criador de cerdos que lo hacían trabajar en jornadas muy largas, en la comunidad campesina de Chaccacurqui. Debido a una denuncia anónima, los policías y el fiscal ingresaron al corral y verificaron la denuncia. El TC verificó que la prueba obtenida, que acreditó la existencia de la denuncia de trabajo forzoso en condiciones inhumanas, fue obtenida y valorada constitucionalmente.

También el caso de un trabajador de la Refinería La Pampilla que se quejó porque lo suspendieron y descontaron un día en el trabajo. El TC señaló que la sanción ha sido aplicada por haber desacatado una disposición de su superior, la cual se sustenta normativamente, pues por necesidades operativas de la planta, en caso fortuito o fuerza mayor un trabajador no podrá dejar su puesto de trabajo hasta que haya llegado su relevo correspondiente o se haya superado el motivo del sobretiempo. Aquí se rechazó la demanda.

Asimismo, en el conocido caso Nicolini, se cuestionó la condena por delito contra la libertad, en las modalidades de trata de personas agravada con fines de explotación laboral y esclavitud, y otras formas de explotación a 32 años de pena privativa de la libertad, que fue confirmada, en parte, y reducida a 15 años. El TC reconoció que hay un déficit de motivación, pues la sala penal no fundamentó la imposición de la condena de 15 años, y declaró fundado el habeas corpus y ordenó que se emita nueva sentencia. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado por el TC, la sala penal confirmó la primera sentencia de 32 años.

Además, mencionó el caso de una madre trabajadora que fue despedida por estar embarazada. Se estableció que la entidad empleadora está en la obligación de no terminar la relación laboral en el régimen CAS; y, por otro lado, tiene que demostrar que la no renovación de su contrato obedezca a la comisión de una falta grave o que la necesidad institucional que cubría se haya extinguido. Recordó que se desarrolló la protección para las madres trabajadoras y solo en estos casos, en el amparo, se otorga los devengados, entre otras sentencias.

Lima, 03 de febrero de 2026

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional