Notas de prensa

- febrero 9, 2026

CONFERENCIA SOBRE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD ORGANIZÓ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Con las palabras del magistrado del Tribunal Constitucional (TC), César Ochoa Cardich, director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC), se inició la conferencia magistral sobre organización judicial y principio de legalidad, a cargo de la docente ordinaria en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Eugenia Ariano Deho.

El magistrado Ochoa explicó que la Constitución dedica el artículo 139 a los principios y derechos de la función jurisdiccional, y en el numeral 3 detalla la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Incluye la independencia del juez y su competencia.

En tanto, la profesora Eugenia Ariano afirmó que, conforme al principio de legalidad, la Constitución asegura a todos el no ser “desviados de la jurisdicción predeterminada por la ley”.

Aseveró que con ello se zanja una clara “reserva de ley”, en el sentido de que toda norma atributiva de competencia a un órgano jurisdiccional debe estar contenida en un acto normativo de rango de ley (ley ordinaria o decreto legislativo) y no en un acto normativo de inferior jerarquía.

Indicó que el artículo 143 de la Constitución detalla que “El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración”.

Aseveró que conforme al artículo 106 de la Constitución, “mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución.

Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquier otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso”.

Afirmó que, según el artículo 101 de la Constitución, “…no pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes autoritativas de delegación de facultades al Poder Ejecutivo, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República”.

Agregó que el artículo 104 de la Constitución indica que “…No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente”.

Acotó que corresponde a la Ley Orgánica del Poder Judicial establecer cuáles son los órganos jurisdiccionales que lo integran, conforme al artículo 143 de la Constitución.

De este modo, por ser el Poder Judicial una “entidad del Estado prevista en la Constitución”, su “estructura y funcionamiento” solo puede estar contenida en una ley orgánica, según el artículo 106 de la Constitución.

La actividad académica contó con la participación de 550 personas, tanto en las plataformas Zoom como Facebook Live. Fue moderada por la encargada de la dirección académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce.

 

Lima, 9 de febrero de 2026

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional