Notas de prensa

Lima - febrero 27, 2026

TC DECLARA CONSTITUCIONAL LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA MODIFICAR LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad (Exp. 00013-2024-PI/TC) presentada por el Colegio de Abogados de Loreto contra la Ley 31751, Ley que modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal para modificar la suspensión del plazo de prescripción.

El Tribunal señala que, no resulta compatible con la Constitución que la Corte Suprema declare en abstracto, mediante un acuerdo plenario, la inaplicación de una norma, ya que equivale a pronunciarse sobre su inconstitucionalidad, atribución que, de acuerdo al artículo 202 de la Carta Magna, se encuentra reservada al Tribunal Constitucional, mediante la acción de inconstitucionalidad.

Agrega que la incorporación del numeral 1. al artículo 339 del Nuevo Código Procesal Penal, que establece: “La formalización de la investigación preparatoria suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal”, así como la introducida en el artículo 84 del mismo Código, que regula un parámetro para su cómputo, no sólo no es inconstitucional, sino que es necesaria, porque permite llenar un vacío legislativo al otorgar un parámetro para el cómputo de dicha “suspensión”.

“Debe considerarse que tal suspensión queda sujeta a las reglas generales de la prescripción de la acción penal contenidas en el artículo 83 del Código Penal, que dispone, expresamente, en su parte final, que “la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”, señala el fundamento 99.

El Tribunal considera indispensable reiterar su jurisprudencia sobre la prescripción de la acción penal, por cuanto, mantenerla vigente ad infinitum, vulnera el derecho al plazo razonable del proceso y, en tal sentido, su aplicación sería inconstitucional. Evidentemente, esta regla no resulta aplicable cuando se trata de delitos imprescriptibles, de acuerdo con lo establecido en el orden constitucional vigente. Asimismo, recuerda que, en algunos supuestos penales es posible duplicar el plazo de prescripción.

En la sentencia, el TC señala que la Ley 31751 es constitucional y corresponde que los jueces de la República acaten la sentencia y apliquen la ley impugnada a los supuestos de hecho que correspondan, en los procesos que son de su competencia, bajo responsabilidad.

Lima, 26 de febrero 2026

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional