El vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Helder Domínguez Haro, expuso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) la jurisprudencia del TC sobre democracia y su protección en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con la solicitud de opinión consultiva presentada por la República de Guatemala (Opinión Consultiva OC-33). La audiencia pública se realizó en el marco del 187º Período de Sesiones Ordinarias de la Corte IDH en la ciudad de Brasilia, Brasil.
La participación del vicepresidente del TC formó parte del primer bloque de intervenciones ante la Corte IDH, incluyendo la Corte Constitucional de Colombia, la Corte Suprema de Justicia de Panamá, el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala y el Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay. Al respecto, es un hito histórico la realización de este diálogo interjurisdiccional, entre la CorteIDH y las Altas Cortes de la región en el desarrollo de una audiencia pública, constituyéndose en una importante iniciativa para fortalecer el diálogo multinivel más allá del plano académico.
El vicepresidente Domínguez Haro en su intervención explicó que el TC peruano viene desarrollando en el marco de su jurisprudencia, un conjunto de reflexiones sobre el contenido y las notas características de la democracia. “Se ha decantado a la democracia como principio, forma de gobierno, asumiendo el nomen iuris de democracia constitucional desde hace ya más de 20 años”, agregó. Correspondiendo ahora pensar la experiencia democrática además en “términos de derecho” o a “partir de los derechos”.
Comentó la reciente sentencia, Exp. 001-2023-PI/TC, proceso de inconstitucionalidad sobre la prohibición de la reelección inmediata parlamentaria, asumiéndose por primera vez la idea de la democracia como derecho (continente). Es decir, haciendo una interpretación dinámica, sistemática y evolutiva, el TC ha señalado que la democracia es un derecho marco-fundamental de la persona donde se desarrollan las generaciones de derechos, involucrando deberes y obligaciones del Estado y los ciudadanos; y es a su vez, un derecho marco-rector de organización de la sociedad, del poder político y del Estado, en tanto que, con la configuración de los principios de soberanía popular, separación y equilibrio de poderes, alternancia en el poder, entre otros, se articula un Estado constitucional.
Subrayó, que el contenido medular de la democracia se puede graficar desde tres planos involucrados inexorablemente, la democracia como forma política jurídica, como forma de vida y de liberación del ser humano. Dimensiones que tiene un contenido mínimo (nuclear) y sobre dicha base cada Estado asumirá las modalidades, características o modelo que estime pertinente.
Igualmente, comentó el Exp. 01803-2023-PHC/TC, que es un hábeas corpus contra resoluciones judiciales que dispusieron la detención judicial por flagrancia, la prisión preventiva, entre otros, del expresidente Pedro Castillo ante la ruptura del orden democrático en el 2022, el TC consideró que la decisión adoptada por el expresidente resquebrajó abiertamente el orden constitucional del país y supuso la ejecución de un golpe de Estado, reafirmando la democracia como derecho y el deber de protegerla.
Precisó además, que la continuidad, permanencia y no eliminación del derecho a la democracia debería seguir la suerte de todo derecho humano, una vez reconocida como tal no hay vuelta atrás, no se pierde por el paso del tiempo (imprescriptibilidad) o implica su optimización y exigibilidad de acuerdo con su naturaleza.
Terminada la audiencia pública el presidente de la CorteIDH, Rodrigo Mudrovitsch, y los integrantes de la misma, tuvieron un espacio para saludar y conversar directamente con los magistrados y jueces de las altas cortes participantes.
Lima, 20 de marzo de 2026
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional