La conferencia internacional “El razonamiento probatorio en el control constitucional de la ley”, organizada por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC), tuvo como ponentes al magistrado del TC, César Ochoa Cardich, director general del CEC, y al profesor del Máster en Razonamiento Probatorio de la Universidad de Girona, España, Arturo Bárcena Zubieta.
El magistrado Ochoa Cardich sostuvo que, en el Perú, el Tribunal Constitucional ejerce el control de la constitucionalidad de las leyes y asegura la supremacía normativa de la Constitución, planteando la interrogante si son procesos de control abstracto, porque no hay un litigio respecto a una persona.
Dijo que el TC resuelve en última instancia los recursos de agravio constitucional, relativos a amparos, habeas corpus, procesos de cumplimiento, entre otras modalidades de control constitucional, en casos concretos.
En tanto, Bárcena Zubieta inició su intervención con la pregunta: ¿La inconstitucionalidad de una norma puede depender de que un hecho se declare probado? Y respondió que depende de la metodología que esté utilizando el tribunal. Antes de seguir con su ponencia, explicó los tipos de inconstitucionalidad: procedimental, por incompetencia y la sustancial o material.
Sobre las metodologías manifestó que podría haber varias, pero se centró en dos: el modelo semántico (los derechos como triunfos), donde la inconstitucionalidad es una antinomia entre la Constitución y lo que establece la ley. Agregó que la inconstitucionalidad es el resultado de un análisis de compatibilidad de significados de la Constitución y de la ley. Añadió que en este modelo no hay espacio para el razonamiento probatorio.
El segundo modelo es el de magnitud de la afectación, donde los derechos son vistos como mandatos de optimización en función de las circunstancias fácticas y jurídicas que el caso plantee.
Detalló que el control de constitucionalidad de la ley en este modelo consiste en determinar la magnitud de la afectación a un derecho fundamental originada por la medida legislativa impugnada. De este modo, la inconstitucionalidad es una afectación desproporcionada a un derecho fundamental. Para su análisis utiliza el test de proporcionalidad, que utiliza maniobras argumentativas, donde en la primera etapa hay que determinar si la medida afecta el derecho, con una interpretación de la Constitución, de la ley y el juicio comparativo.
En la segunda etapa se determina si la medida afecta de manera desproporcionada el derecho; para ello se debe determinar la finalidad legítima, la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en estricto sentido o, como algunos lo llaman, en ponderación.
La moderación del evento, que forma parte del Ciclo de conferencias sobre razonamiento probatorio, fue desarrollada por la encargada de la dirección académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce.
Ingrese al siguiente enlace para ver toda la conferencia: https://www.youtube.com/watch?v=BGVHHlqMriY
Lima, 25 de marzo de 2026
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional