Con el saludo institucional del magistrado del Tribunal Constitucional (TC), César Ochoa Cardich, director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC), se inició la Conferencia Magistral “El derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, cuyo ponente fue el profesor de Derecho de la Universidad de Lima, César Nakazaki Servigón.
El expositor comentó que el derecho penal peruano responde a un estado social y democrático de derecho, que establece los límites (formales y materiales) de la función punitiva del Estado, vale decir, la determinación del delito y el establecimiento de consecuencias penales.
Entre los límites formales de la función punitiva del Estado, Nakazaki Servigón indicó que se encuentran los principios de legalidad, ne bis in idem, de igualdad, del debido proceso y de ejecución legal de la pena.
Afirmó que el derecho penal peruano (liberal, social y democrático) tiene un límite formal, el principio de legalidad.
Detalló que la legalidad penal es reconocida como derecho humano por el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por el artículo 15, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 11, numeral 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Destacó que las dos exigencias en el proceso penal que generan la garantía de legalidad penal, la primera, en que solamente si el hecho objeto del proceso penal es típico, es decir, encuadra dentro del tipo penal, corresponde dictar una sentencia condenatoria. La segunda, en que solamente considerar que el hecho es típico, es decir, que encuadra en el tipo penal, como consecuencia de una debida operación de tipificación.
Nakazaki Servigón aseguró que el TC tiene como punto de partida a la propia Constitución, porque en los estados constitucionales democráticos establece los principios fundamentales del derecho penal.
Aseveró que las cuestiones fundamentales de la dogmática penal tienen influencia directa de la Constitución, y que las bases del derecho penal no se han de encontrar necesariamente en los códigos o en las leyes, sino en la Constitución Política del Estado, a través de sus principios, entendida como orden jurídico fundamental del actual estado constitucional democrático.
Indicó que la influencia del derecho constitucional sobre la dogmática penal se concretiza en la actuación del Tribunal Constitucional, como supremo intérprete de la Constitución, que no se limita a analizar y aplicar las instituciones “propias” del derecho penal y desde el derecho penal. También determina el contenido, a través de su interpretación y sentencias, de las instituciones penales, haciéndolas conformes de manera concreta o abstracta con la Constitución.
Agregó que es a través de la interpretación constitucional que el TC contribuye a superar las limitaciones de la dogmática penal.
Por ello, puso como ejemplo la sentencia de la Sala Segunda, recaída en el expediente n.° 7451-2005-PHC/TC, proceso de habeas corpus, caso Franklin Macedonio Alcántara Muñoz, del 17 de octubre de 2005, que en los fundamentos 1, 2 y 3 desarrolla con gran claridad y precisión la relación entre la Constitución y el derecho penal.
La conferencia reunió a 470 asistentes en las plataformas Zoom y Facebook y se realizó en la modalidad virtual, siendo moderada por la encargada de la dirección académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce.
Lima, 7 de abril de 2026
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional