Notas de prensa

Lima - mayo 6, 2026

VICEPRESIDENTE DEL TC HELDER DOMÍNGUEZ EXPUSO SOBRE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN CONFERENCIA ORGANIZADA POR LA UNIVERSIDAD DE LIMA

El vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Helder Domínguez Haro, participó como ponente en la conferencia «Gobernanza corporativa y no discriminación: nuevos estándares empresariales en las relaciones de consumo», organizada por la Escuela de Posgrado de la Universidad de Lima y el Indecopi.

Durante su intervención en el Panel 3, denominado “Diversidad, orientación sexual e identidad de género: estándares empresariales de trato igualitario en el mercado”, el magistrado analizó la importancia de interpretar los derechos de los consumidores desde una perspectiva constitucional. Los estándares empresariales deben tener su base en los parámetros constitucionales desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que desde el inicio del presente siglo ha desarrollado importantes fallos al respecto.

Domínguez Haro sostuvo que el fenómeno de la «constitucionalización del derecho», ha involucrado también al derecho del consumidor en su relación de consumo con el proveedor. En ese sentido, subrayó que el artículo 65 de la Constitución es el eje rector que protege a los consumidores dentro de una economía social de mercado, donde la dignidad de la persona es el principio supremo.

Respecto al derecho a la igualdad y la no discriminación, el vicepresidente del TC explicó que la Constitución peruana es pluralista en diversos campos. Precisó que el derecho a la igualdad no solo es un principio axiológico, es también un derecho de las personas a recibir un trato igualitario en el mercado, limitando cualquier interpretación arbitraria o populista que se aleje del modelo económico establecido.

El vicepresidente del TC abordó el principio pro consumidor, señalando que, ante indicios de discriminación en una relación de consumo y en ausencia de medios probatorios contundentes, la balanza debe inclinarse a favor de la persona del consumidor. Indicó que el proveedor se encuentra en condiciones de ventaja respecto del consumidor, razón por la cual el ordenamiento constitucional reconoce una protección especial a este último, de manera similar a la que opera en otras ramas del derecho como el proceso laboral.

Finalmente, el magistrado lamentó la demora en las instancias supranacionales de este tipo de casos, donde está en juego la tutela de los consumidores y usuarios, el caso analizado en el panel (Resolución n.° 0665-2006/TDC-INDECOPI), ha tardado hasta 19 años para que se haga justicia, e hizo un llamado a optimizar el servicio de justicia como un servicio público esencial que debe dar respuesta oportuna a los ciudadanos.

En el panel también participaron Julia Romero, docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Paola Atoche, docente de la Universidad de Lima y moderadora del panel.

Lima, 6 de mayo de 2026

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional