La “Relación Tribunal Constitucional – Tribunal Supremo” fue abordada en la conferencia virtual internacional organizada por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC), que tuvo expositor al catedrático emérito de derecho constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, España, Manuel Aragón Reyes.
La inauguración del evento académico estuvo a cargo del presidente del TC, magistrado Helder Domínguez Haro, quien resaltó la trayectoria profesional, académica y de magistrado del Tribunal Constitucional Español de Aragón Reyes, por sus artículos como sobre la democracia como forma jurídica, escrito en el año 1991, y otros referidos al control constitucional y el control parlamentario.
Indicó que el poder, como el control, es consustancial al ser humano, y en el siglo XXI encontramos ciertas tensiones entre la democracia y la Constitución, y que se trasladan al TC y la Corte Suprema de Justicia.
Las palabras de bienvenida fueron brindadas por el magistrado del TC, César Ochoa Cardich, director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC), quien sostuvo que nuestro sistema constitucional (mixto o dual) se caracteriza porque el Poder Judicial, conforme al artículo 138 de la Constitución, tiene la facultad de ejercer el control difuso de la constitucional, y que debe preferir la constitucional en lugar de la ley.
Aseveró que el amparo contra resoluciones judiciales firmes ha generado muchos conflictos a nivel de la doctrina y no un choque de trenes.
En tanto, Aragón Reyes, una de las figuras más relevantes del constitucionalismo contemporáneo, recordó los tres modelos de justicia constitucional: el difuso, propio de los Estados Unidos de Norteamérica; el concentrado, donde el Poder Judicial está obligado a preservar la Constitución y, en caso de conflicto, elevan la consulta al Tribunal Constitucional; y el modelo mixto, que se usa en Perú y Colombia, donde el control de constitucionalidad o la justicia constitucional la realizan todos los jueces ordinarios y el TC.
Indicó que el problema es el modo de comportarse de la justicia constitucional, por lo que la interpretación constitucional tiene límites. De lo contrario, suplantaría al poder constituyente y a los poderes constituidos.
Destacó que los Tribunales Constitucionales son los fieles intérpretes de la Constitución. Pueden anular las leyes e inaplicarlas, pero no pueden ser legisladores positivos. Ni sustituir al gobierno.
Afirmó que es muy crítico de las llamadas sentencias estructurales que imponen al Poder Ejecutivo, y a veces al Legislativo, con la realización de políticas justas, haciendo incluso controles del propio Tribunal en materia de derechos fundamentales.
Acotó que no hay democracia sin control jurisdiccional del poder.
La jornada académica contó con la participación de 480 asistentes en las plataformas Zoom y Facebook Live del CEC. Fue moderado por la encargada de la dirección académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce.
Vea la conferencia internacional en: https://www.youtube.com/watch?v=wctSwTUzDxs
Lima, 23 de junio de 2026
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional