En el marco del 30 aniversario del Tribunal Constitucional (TC), el director de la Real Academia Española (RAE), jurista y académico español, Santiago Muñoz Machado, brindó una conferencia sobre “El lenguaje claro”.
Tras agradecer la invitación cursada por el magistrado del TC, César Ochoa Cardich, director General del Centro de Estudios Constitucionales (CEC), Muñoz Machado dijo que, en las políticas institucionales, el movimiento del lenguaje claro se ha convertido en un fenómeno universal para toda el área hispanohablante, pero también para todos los ámbitos dominados por otras lenguas universales.
Subrayó el carácter institucional del movimiento porque los miembros de esta red son organismos de mucha relevancia, que van desde la Secretaría General Iberoamericana, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura; la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos; el Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe; Cortes de Justicia y Consejos del Poder Judicial de la totalidad de los países de Iberoamérica, que integran la cumbre judicial iberoamericana.
Aseguró que los movimientos universales en favor del lenguaje claro han tratado de identificar las causas lingüísticas y las causas jurídicas de la oscuridad del lenguaje y, sobre todo, cómo remediarlas.
Detalló que la oscuridad lingüística del lenguaje de los juristas es muy antigua y ha sido denunciada desde el derecho romano hasta la actualidad, pasando principalmente por la época de la Ilustración, los grandes filósofos que procuraron, que querían conseguir claridad para las leyes, dando recomendaciones sobre la mejor manera de constituirlas.
Dio a conocer que el derecho a comprender el lenguaje del poder no aparece en las constituciones vigentes de nuestros países y no contamos con prescripciones, al menos en las constituciones tradicionales de mediados del siglo pasado, prescripciones con las que se pueda construir el contenido de la obligación de que los poderes públicos utilicen un lenguaje claro.
Explicó que, cuando las constituciones son normativas, como casi todas las nuestras, todos sus preceptos vinculan a todos los poderes públicos, pero no hay un precepto que obligue a usar un lenguaje inteligible en las comunicaciones con los ciudadanos, ni un derecho fundamental a comprender.
Comentó que el derecho a comprender es una parte fundamental de los derechos reconocidos en la Constitución. Esto significa que es uno de los derechos básicos que están protegidos por garantías legales en caso de que los poderes públicos los violen. Aunque no esté expresamente consagrado en los textos constitucionales, es posible considerar que forman parte de otros derechos claramente reconocidos u de obligaciones impuestas por los poderes públicos. De esta manera, el primer problema que suscita el derecho a comprender el lenguaje del poder es el antiguo de la identificación del derecho vigente.
Acotó que, en el ámbito internacional y europeo, las materias concernientes al lenguaje claro han sido objeto de tratados internacionales en el área europea desde el Tratado de Ámsterdam, en cuyo artículo 39 se incorporó esa regla, y también el Tratado de Lisboa. Y muchos programas y normas y propuestas que tienen por objeto las políticas llamadas de best regulation o smart regulation, de lenguaje claro, de mejor regulación, de regulación inteligente.
Vea toda la conferencia ingresando a:
https://www.youtube.com/watch?v=G0wUXzg-p8s
Lima, 24 de junio de 2026
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional