Sobre los “Aspectos constitucionales de los recursos administrativos” fue la conferencia organizada por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC).
La actividad académica, realizada dentro del Ciclo de Conferencias: Marco Constitucional del procedimiento administrativo y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano, tuvo como expositor al abogado por la Universidad de Ciencias Aplicadas (UPC), Jorge Alvarado Aldana, quien cuenta con una Maestría en Derecho de los Sectores Regulados por la Universidad Carlos III de Madrid.
Analizó dos aspectos constitucionales para entender los recursos administrativos. En primer lugar, la vinculación que tienen estos recursos con el derecho de petición, reconocido en la Constitución y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, como una fuente, a partir de la cual, entre otros derechos, se permite y se reconoce al administrado o al ciudadano la contradicción y, por su intermedio, la interposición de recursos administrativos.
En segundo lugar, los principios de la función judicial que surgen de inmediato al hablar de contradicción están referidos a los principios de la función jurisdiccional que se producen con la contradicción, vale decir, la tutela jurisdiccional y el debido proceso (Exp. 006-2006-PC/TC. Fundamento 13).
Indicó que, conforme al artículo 2, inciso 20 de la Constitución, toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad (…).
Destacó que ese párrafo es interpretado por el TC, en la sentencia recaída en el Exp. n.° 1042-2002-AA/TC, y donde podemos encontrar la petición graciable (solicitud de formulación de normas, políticas); petición subjetiva, orientada al reconocimiento de un derecho (solicitud de licencias); petición cívica, basada en la representación colectiva y tutela del interés público (asociaciones de consumidores); petición informativa, con el suministro de documentación y datos (Solicitud de Acceso a la Información Pública).
Asimismo, la petición consultiva, con la asesoría oficial del ente administrativo (consulta Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes y el Ministerio de Economía y Finanzas); y la petición contradictoria (recursos administrativos).
Aseveró que, según el artículo 117, inciso 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición.
Añadió que el inciso 2 del mismo artículo detalla que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.
La moderadora del evento fue la encargada de la Dirección Académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce.
Vea toda la conferencia ingresando a: https://www.youtube.com/watch?v=LGpnIB73iRM
Vea el Programa del Ciclo de Conferencias (temas y enlaces de inscripción): https://cec.sedetc.gob.pe/RECURSOS/CAROUSEL/2026/e10fbbae-4cd9-458a-ac20-5e825dc5b94e.pdf
Lima, 6 de julio de 2026
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional