La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de productos fitosanitarios que contengan como sustancias activas clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin, destinados a la producción de alimentos para el consumo interno.
En la sentencia (Exp. N.o 03269-2023-PA/TC), declara, además, la existencia de un estado de cosas inconstitucional, al concluir que la respuesta estatal frente a los riesgos sanitarios y ambientales generados por estos productos es estructuralmente insuficiente para garantizar la inocuidad de los alimentos de origen vegetal.
La decisión la adoptó tras declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por la Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios (AACU) y otras organizaciones, al acreditarse la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, la vida, la integridad, el goce de un ambiente equilibrado y adecuado, y la protección de los consumidores, por la insuficiente vigilancia y fiscalización estatal sobre el uso de determinados plaguicidas en la producción de alimentos destinados al consumo interno.
Asimismo, dispuso que el Senasa, con participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), el Ministerio de Salud y las demás entidades competentes, realice en un plazo de 90 días hábiles una reevaluación integral de dichas sustancias, considerando la evidencia científica disponible, la información toxicológica, la experiencia regulatoria y los hallazgos sobre residuos de plaguicidas en alimentos.
También ordenó que, en un plazo de 180 días hábiles, el Senasa, el Midagri, el Ministerio de Salud, la Presidencia del Consejo de Ministros y los gobiernos locales elaboren e implementen un plan interinstitucional para fortalecer la inocuidad alimentaria, que contemple el reforzamiento de la supervisión y fiscalización, protocolos de respuesta sanitaria, acceso a laboratorios especializados y mecanismos de publicidad de los resultados de monitoreo.
El Colegiado también recuerda que el Estado tiene un deber especial de protección respecto de la salud pública, el ambiente y los consumidores, por lo que no resulta razonable trasladar a los ciudadanos la carga de demostrar, por sí solos y mediante costosos estudios especializados, riesgos cuya supervisión corresponde a las autoridades competentes.
Lima, 24 de julio de 2026.
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional