El Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC) organizó el Conversatorio: Sentencias emblemáticas del Tribunal Constitucional y el derecho al olvido (Exp. 01968-2022-PHD/TC), referido al caso Bellina Schrader y la eliminación de tres publicaciones de la página web de un medio de comunicación por vulnerar el derecho al olvido.
En la actividad académica participaron los magistrados del TC, César Ochoa Cardich, director general del CEC, y Gustavo Gutiérrez Ticse, ponente de la sentencia, Exp. 01968-2022-PHD/TC. Asimismo, al asesor jurisdiccional del TC, Franco Germaná Inga, así como al presidente del Comité de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, Erick Iriarte Ahón, y al exdirector general de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Javier Luna Cervantes.
El evento se inició con las palabras del magistrado Ochoa Cardich, quien sostuvo que este tipo de actividades académicas buscan explicar los ejes centrales de esta jurisprudencia, especialmente con criterios de ponderación en materia jurídica, y así encontrar una solución para enfrentar este tipo de conflictos. Destacó que no es un derecho inventado en Perú, sino que existe en las jurisprudencias de otros países de América Latina y Europa.
El magistrado Gutiérrez Ticse afirmó que esta sentencia es muy importante para el desarrollo del derecho en Perú, especialmente en lo relacionado con los conceptos de honor y reputación, y en el uso de nuevas tecnologías en dispositivos informáticos. Se trata de un nuevo derecho que puede ser invocado por cualquier ciudadano ante una información que perdió su nivel de veracidad y que no se justifica que permanezca en el tiempo en algún soporte informático.
En tanto, Germaná Inga afirmó que la demandante no fue una persona investigada en la comisión investigadora del Congreso por el caso Orellana, pero fue mencionada por una persona. Sin embargo, no fue investigada ni se le sindicó responsabilidad alguna cuando se entregó el informe final el año 2015, por lo que pidió que el medio de comunicación que había publicado su nombre proceda a la rectificación, luego a la supresión de la información, acogiéndose a la autodeterminación informativa, pero sin lograr su objetivo o actualización de la información. Por ello acudió a la instancia judicial hasta llegar al TC, que por mayoría falla a su favor al haberse vulnerado los derechos al olvido, al honor y a la buena reputación.
Al respecto, Iriarte Ahón manifestó que es un tema que se discute desde hace 26 años y que no se pueden eliminar contenidos de internet porque es una red de redes, y que la web es una herramienta más, y que el problema es la hipervisibilidad que otorga el buscador y que amplifica drásticamente la injerencia en la vida privada. Acotó que, conforme al artículo 26 de la Constitución: toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, públicos o privados, ni suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
Mientras que Luna Cervantes dijo que no se debe satanizar el derecho al olvido y que es natural que se extienda al ámbito digital, como ocurre con la Ley 32357, derecho al olvido oncológico, debe eliminarse toda la información de la historia clínica tras cinco años sin recurrencia del cáncer. Destacó que la Ley de Protección de Datos regula la supresión de datos personales. En el caso de la sentencia, la demanda fue contra el generador del contenido, pero también pudo ser contra un buscador. Agregó que la autoridad administrativa puede reconducir ciertas pretensiones por cauces que busque el demandante.
La actividad académica fue virtual y contó con la asistencia de 340 participantes y fue moderada por la encargada de la Dirección Académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce.
Puede ver la conferencia en: https://www.youtube.com/watch?v=UAKnjbV_vo0
Lima, 5 de agosto de 2026
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional