Notas de prensa

Lima - agosto 14, 2026

SALA SEGUNDA DEL TC: JUECES DE EJECUCIÓN NO PUEDEN EXTENDER ÓRDENES DE DESALOJO A TERCEROS QUE NO FUERON PARTE DEL PROCESO PENAL

El Tribunal Constitucional (TC), a través de su Sala Segunda, declaró fundada una demanda de amparo tras determinar que los jueces de ejecución vulneraron la garantía constitucional de la cosa juzgada, al pretender extender las órdenes de desocupación o restitución de un inmueble a terceros posesionarios que no fueron parte del proceso penal ordinario (Expediente N.º 00456-2024-PA/TC).

El Colegiado declaró nula la resolución del Trigésimo Sétimo Juzgado Penal Liquidador de Lima, que requería a los “actuales posesionarios” la desocupación de un inmueble ubicado en el distrito de San Isidro. Dicha orden buscaba ejecutar una sentencia por usurpación y estafa emitida contra Kattya Alexandra Cabanillas Wong y otro procesado, pese a que el predio fue transferido posteriormente al demandante, Manuel Rubén Portocarrero Giles.

En los fundamentos, el TC precisó que la garantía de la cosa juzgada está investida de un elemento objetivo (la prestación u obligación) y de un elemento subjetivo determinante (quiénes son los justiciables obligados a su cumplimiento). Por ello, determinó que el juez de ejecución alteró sustancialmente el mandato judicial al pretender que una condena dirigida expresamente a los procesados sea acatada por un tercero ajeno a la controversia penal, viciando con inconstitucionalidad la orden emitida.

Igualmente, se remarcó que las autoridades judiciales deben ceñirse estrictamente a lo resuelto en los fallos firmes, pues distorsionar sus alcances en la etapa de ejecución atenta contra el principio de seguridad jurídica y la predictibilidad del sistema de justicia. De este modo, se reafirmó que no se pueden imponer cargas ni retirar la posesión a ciudadanos cuyos derechos reales no fueron discutidos ni analizados en la sentencia de origen.

Finalmente, la Sala Segunda, integrada por los magistrados Helder Domínguez Haro (presidente-ponente), Gustavo Gutiérrez Ticse y César Ochoa Cardich, ordenó al juzgado penal de origen emitir una nueva resolución debidamente motivada que ejecute la sentencia condenatoria en sus propios términos, disponiendo además la condena al pago de los costos procesales.

 

Lima, 14 de agosto de 2026

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional