La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano Mateo Luis Toledo Losa, de 93 años de edad, contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), debido a que la entidad previsional suspendió indebidamente su pensión de jubilación y declaró su nulidad fuera del plazo legal, vulnerando sus derechos al debido procedimiento administrativo y a la pensión.
El demandante percibía una pensión de jubilación desde el 29 de enero de 2004, en la que se le reconocieron 22 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. Sin embargo, en junio de 2008, la ONP suspendió el pago de dicha prestación, sin prueba suficiente y sin respetar el derecho de defensa del recurrente. Posteriormente, en enero de 2014, la entidad declaró la nulidad de la resolución que había otorgado la pensión, casi diez años después de su emisión.
En su sentencia (Exp. 02146-2025-PA/TC), el TC consideró que la ONP vulneró el derecho a la pensión del demandante al haber declarado la nulidad de oficio del acto administrativo cuando ya había prescrito largamente el plazo previsto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se advirtió que la suspensión de la pensión, por afectar un derecho fundamental, debe estar expresamente prevista en una norma con rango de ley y cumplir con las garantías del debido procedimiento administrativo, conforme al precedente vinculante Cabezas Carpio.
El Tribunal dispuso la nulidad de la Resolución N.º 648-2008-ONP/DSO.SI/DL 19990 y de la Resolución 154-2014-ONP, y ordenó restituir la pensión de jubilación del demandante desde el mes de agosto de 2008, fecha en que fue suspendida, más el pago de los intereses legales y los costos del proceso. Además, el TC precisó que, si la ONP considera que existen evidencias de una infracción penal en el otorgamiento de la pensión, deberá comunicarlo al Ministerio Público, y solo podrá declarar la nulidad de oficio dentro del plazo de dos años contados desde la notificación de una sentencia penal condenatoria firme.
Esta decisión reafirma la protección del derecho a la pensión como derecho fundamental y establece límites claros a las facultades de fiscalización posterior de la ONP, garantizando la seguridad jurídica de los pensionistas.
Lima, 20 de octubre de 2026
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional