Notas de prensa

- octubre 31, 2026

MAGISTRADO DEL TC HELDER DOMÍNGUEZ DICTÓ CONFERENCIA MAGISTRAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL RECIENTE EN CONGRESO EN CHICLAYO

Chiclayo, 31 de octubre de 2026 (Especial).- El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Helder Domínguez Haro, dictó la conferencia magistral «La Constitución: reglas de juego con trampa. La jurisprudencia constitucional reciente» en el IX Congreso Nacional de Derecho Procesal Constitucional, organizado por la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y la Universidad Señor de Sipán (USS), en Chiclayo.

El magistrado sostuvo que toda interpretación del texto fundamental debe hacerse «por la puerta principal», es decir, desde la Constitución. Explicó que una sociedad crece a partir de reglas de juego claras, transparentes y predecibles, y que las normas no son barreras, sino instrumentos que permiten ejercer las libertades conociendo sus límites, con el fin de no causar daño a terceros ni a la convivencia estatal. Señaló que la Constitución regula principios, valores y derechos mínimos, que luego son desarrollados por las distintas especialidades del derecho y precisados por la jurisprudencia del TC, y que el modelo constitucional peruano es pluralista y garantista.

Señaló que las sentencias son decisiones públicas, por lo que existe un derecho a la comprensión de las resoluciones y deben promoverse sentencias claras y sencillas, que combinen el rigor técnico con el sentido común. Añadió que hoy la ley y la jurisprudencia, incluidos los precedentes, constituyen fuentes compartidas del derecho peruano.

En ese contexto, citó una encuesta realizada a inicios de este año, según la cual el 53 % de peruanos se encuentra insatisfecho y el 35 % muy insatisfecho con el funcionamiento de la democracia, lo que suma 88 %. Precisó que el cuestionamiento no recae sobre la democracia, sino sobre el funcionamiento de las instituciones que la conforman, e invitó a que los jueces de todas las especialidades aprendan a pensar como jueces constitucionales.

El magistrado Domínguez Haro repasó la jurisprudencia de la actual conformación del TC y mencionó el reconocimiento de derechos no enumerados, como los derechos a la democracia, a la protesta, a la energía eléctrica y a la verdad, así como los precedentes en materia pensionaria, tributaria, penal y de cumplimiento. Recordó también las sentencias que declararon el estado de cosas inconstitucional por la insuficiente fiscalización de la inocuidad de los alimentos de origen vegetal, ante el uso de pesticidas tóxicos o prohibidos, y por la vulneración masiva del derecho al agua potable y al saneamiento en Iquitos. Sobre esta última, indicó que consolida la Constitución ecológica, con una triple dimensión: como principio, como derecho y como conjunto de obligaciones para las autoridades y los particulares.

En materia penal, destacó la doctrina vinculante sobre la prisión preventiva, que debe ser una medida provisional y de última ratio, de carácter no punitivo, con motivación reforzada, análisis de proporcionalidad de su duración y revisión periódica de oficio, cada seis meses, conforme a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Indicó que alrededor del 40 % de la población penitenciaria se encuentra con prisión preventiva y que esta sentencia motivó la modificación del Código Procesal Penal. Asimismo, señaló que el TC proscribió la práctica de prorrogar de forma extemporánea el plazo vencido de la prisión preventiva.

En cuanto a la Constitución orgánica, mencionó la sentencia que declaró que la prohibición de reelección inmediata de los congresistas no es inconstitucional y que corresponde al Poder Legislativo elegir esa modalidad, así como la que reafirmó que el rechazo de la cuestión de confianza debe ser expreso y compete solo al Congreso. Sobre el hábeas corpus del expresidente Pedro Castillo, indicó que el TC calificó los hechos del 7 de diciembre de 2022 como una ruptura del orden constitucional, sin pronunciarse sobre su responsabilidad penal, y que interpretó la permanente incapacidad moral como un concepto jurídico indeterminado, de aplicación excepcional y dentro de parámetros de estricta razonabilidad y debido proceso. Concluyó que ningún poder ni derecho es absoluto y que la Constitución no es necesariamente el origen de los problemas, sino que estos surgen cuando se interpreta de modo sesgado, arbitrario, populista o con trampa, sacrificando a la persona.

Por otro lado, el magistrado participó como ponente en dos mesas de trabajo realizadas el viernes 30 de octubre. Las mesas fueron «Codificación procesal constitucional en el Perú» y «Protección Multinivel, Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Control convencional en sede nacional», compartiendo la mesa con el maestro Domingo García Belaunde; el jurista italiano Francesco Biaggi; el juez superior, Edwin Figueroa Gutarra, el decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, José Palomino Manchego; y los constitucionalistas Jhonny Tupayachi, Enrique Pastrana, entre otros.

 

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional Tribunal Constitucional