El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. (EDELNOR S.A.) retirar los postes con equipos de alta tensión indebidamente instalados en forma adyacente a la vivienda de una ciudadana ubicada en la avenida Eduardo de Habich N° 393, de la urbanización Ingeniería, en el distrito de San Martín de Porres.
Esta disposición está contenida en la sentencia recaída en la acción de amparo 1006-2002-AA/TC formulada por doña Nelly Ninfa Yolanda Febres de Polanco Román, denunciando que EDELNOR S.A, en forma arbitraria procedió a realizar trabajos para la construcción de un ducto subterráneo a unos metros de su propiedad y luego el sembrado de postes con equipos de alta tensión, obstaculizando el tránsito, con exposición de la salud de los moradores, causando además, perturbaciones en los equipos electrónicos de comunicación.
En su fallo el TC dispone también, que la citada empresa EDELNOR S.A deberá abstenerse en el futuro de ejecutar obras sin contar con la correspondiente autorización municipal como en el presente caso, en que se ha acreditado la existencia de una amenaza evidente sobre los derechos de la demandante y lesionado además, los derechos constitucionales a la tranquilidad, la integridad y la vida de las personas vecinas de la zona.
En sus fundamentos el TC considera que el presente caso se relaciona con lo que la doctrina constitucional considera la protección al usuario, mediante la cual no sólo se tiene derecho a recibir servicios esenciales, sino también a que estos sean dispensados en condiciones óptimas o, al menos, favorables. De asumirse que lo único que importa es el servicio y no la manera como este se brinde, simplemente se estaría pasando por encima de la Constitución.
Queda demostrado además, que EDELNOR no ha cumplido con lo establecido en la Ordenanza 203 de la Municipalidad Metropolitana, cuyo artículo 7° precisa que las empresas de servicio público, o las personas naturales o jurídicas correspondientes, están obligadas a tramitar ante la respectiva Municipalidad, la autorización de ejecución de obra en áreas de dominio público, cosa que la empresa no ha cumplido, limitándose solamente a cursar comunicación a la autoridad municipal.
Lima, 31 de julio de 2003