Notas de prensa

Lima - diciembre 18, 2003

TC DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA POR ALBERTO BOREA Y CINCO MIL CIUDADANOS

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad formulada por el doctor Alberto Borea Odría y más de cinco mil ciudadanos, planteada contra lo que ellos llamaban el «documento del 93», cuyo principal alegato era que carecía de legitimidad de origen, entre otros argumentos.

Con esta decisión el TC confirma la vigencia jurídica de la actual constitución; empero exhorta al Congreso de la República para que antes del vencimiento del mandato representativo de los actuales congresistas, termine de consolidar de manera definitiva el proceso de reinstitucionalización democrática.

EL TC explica en uno de sus 28 fundamentos de la sentencia recaída en el expediente N° 0014-2003-AI/TC que, si bien no comparte las argumentaciones jurídicas de los representantes de los demandantes- conjunto de ciudadanos de impecables credenciales democráticas -, en cambio, participa de su preocupación ética y cívica y coincide en que el tema constitucional es un problema aún no resuelto, cuya resolución es esencial para asegurar el proceso democrático.

Para ello, el TC señala que si el Congreso de la República lo estima pertinente, podría optar políticamente, por alguna de las tres posiciones planteadas por la Comisión de Estudio de Bases para la Reforma Constitucional, para resolver la cuestión derivada de la abrogación de la Constitución Política de 1979, de la que el mismo doctor Alberto Borea Odría formó parte, o la que, en ejercicio de sus atribuciones, el Congreso de la República considere más conveniente al interés de la Nación.

El TC considera como primera opción la tercera alternativa planteada que es, la de aprobar una ley de referéndum para que el pueblo decida si se aprueba una nueva Constitución que recoja lo mejor de la tradición histórica del Perú. De ser el caso, sería convocada una nueva Asamblea Constituyente.

Otra de ellas, es que el Congreso de la República declare políticamente la nulidad de la Constitución del 1993, aprobada por el Congreso Constituyente Democrático, producto de un golpe de Estado y subordinado a un gobierno autoritario y corrupto; y la puesta en vigencia de la Carta de l979.

La otra alternativa es el uso de los mecanismos de la actual Constitución de 1993 para introducir en ella las reformas, que sean aprobadas en dos sucesivas legislaturas ordinarias o en una, y que tenga su ulterior ratificación en un referéndum.

De otro lado, el TC estima que corresponde al Ministerio Público denunciar el fraude electoral producido en el referéndun del 31 de octubre de l993, donde, si se considera la intervención de la cúpula militar cogobernante, la falta de personeros en las mesas de votación, la adulteración de las actas y la manipulación del sistema informático, hechos que fueron denunciados por los partidos de oposición y los medios de comunicación social, resulta bastante dudoso el resultado el referéndum, por lo tanto cuestionable el origen de la Constitución de l993, tal como el TC ya lo ha señalado en su sentencia N°0014-2002-AI/TC (fundamento 53).

En coherencia con dicha convicción, por lo demás, compartida por la ciudadanía en su conjunto, el TC estima que correspondía y corresponde aún al Ministerio Público, como titular de la acción penal, promover la denuncia penal contra todos los sujetos que por acción u omisión hubieran contribuido dolosamente con la comisión de la pluralidad de ilícitos previstos como Delitos contra la Voluntad Popular (Título XVII, arts. 344-360 del Código Penal)

 

Lima, 18 de diciembre del 2003