Por considerar que el derecho a la salud tiene directa vinculación con el derecho a la vida y como tal forma parte de los derechos sociales, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la acción de amparo planteada por una ciudadana en el expediente N° 2945-2003-AA/TC, y en consecuencia, ordena se la considere en el grupo de pacientes que recibirán tratamiento integral contra el VIH/SIDA por parte del Ministerio de Salud, lo que incluirá la provisión de medicamentos y análisis correspondientes, bajo responsabilidad.
Ordena también que la dirección del hospital tratante dé cuenta a este Tribunal, cada 6 meses, de la forma como viene realizándose el tratamiento de la recurrente.
La demandante sostiene que desde la fecha en que fue diagnosticada de tener VIH/SIDA (l996), el Estado no ha cumplido con otorgarle un tratamiento integral, recetándole únicamente medicinas para tratamientos menores y que al no contar con recursos, solicitaba al Estado cumpla con su obligación de atender la salud de la población en general, tal como se les provee a los enfermos de tuberculosis y fiebre amarilla.
El TC señala en uno de sus 50 fundamentos que los derechos sociales deben interpretarse como verdaderas garantías del ciudadano frente al Estado dentro de una visión que busca revalorar la eficacia jurídica de los mandatos constitucionales y, por ende, la vigencia de la Constitución.
El Supremo Intérprete de la Constitución precisa que la Constitución de l993, establece que todos tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, siendo responsabilidad del Estado determinar la política nacional de salud, al igual que normar y supervisar su aplicación.
La noción del Estado social y democrático de derecho concreta los postulados para asegurar el mínimo de posibilidades que hagan digna la vida, la que ya no puede entenderse tan solo como un límite al ejercicio del poder, sino fundamentalmente como un objetivo que guía la atención positiva del Estado, traspasando el reducido marco de la legalidad con el que se identificaba la noción clásica del Estado de Derecho. Ahora el Estado está comprometido a invertir los recursos indispensables para garantizar el derecho a la vida, la libertad y la seguridad.
La sentencia del TC exhorta a los poderes públicos para que se cumpla con la ley que dispone la máxima protección a los enfermos de SIDA, debiendo considerarse como inversión prioritaria el presupuesto para la ejecución del plan de lucha contra el SIDA.
Lima, 13 de julio del 2004