El Tribunal Constitucional (TC), declaró improcedente la demanda de hábeas corpus planteada por don Víctor Dionisio Joy Way Rojas, en la que solicitaba su inmediata excarcelación por exceso de detención, manifestando que se halla detenido desde el 31 de enero del 2002, por la supuesta comisión del delito de colusión ilegal, y que no obstante haber sobrepasado el plazo de detención que establece el artículo 137 del Código Procesal Penal, la autoridad judicial no decreta su libertad.
Sin embargo, con fecha 13 de junio del 2005, el TC ha tomado conocimiento, mediante comunicación remitida por el Vigésimo Octavo Juzgado Penal con Reos en Cárcel, de que se ha variado el mandato de detención dictado en contra Joy Way, por el de detención domiciliaria, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo controvertido.
En la resolución recaída en el expediente N° 2631-2004-HC/TC el TC señala que en el presente caso, ha cesado la violación del derecho invocado, considerando que la detención domiciliaria y la prisión preventiva responden a medidas de diferente naturaleza jurídica, en razón del distinto grado de incidencia que generan en la libertad del individuo, tal como ya lo ha sostenido en la sentencia recaída en el Expediente N° 0731-2004-HC/TC.
Lima, 15 de julio del 2005