Notas de prensa

Lima - enero 28, 2019

ABUELO PUEDE DE SER APODERADO DE SU NIETA ANTE LA APAFA DE SU COLEGIO

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada por mayoría una demanda de amparo a favor de un abuelo, que actuaba como apoderado, a quien la Asociación de Padres de Familia (Apafa) de la Institución Educativa 22346, San Martín de Porres, del distrito de Santiago de Ica, le prohibió participar en las asambleas generales.

El Colegiado consideró que en esta demanda (Exp. N° 01643-2014-PA/TC) se ha acreditado la lesión de los derechos de asociación y petición de don Domingo Peralta Tapara. Asimismo, ordenó a la Apafa le permitan al demandante participar en todas las actividades que la Asociación realice y le da un plazo de diez días para que respondan las solicitudes presentadas.

Peralta Tapara fue nombrado apoderado de su nieta E. M. P. H. por don Ernesto Peralta Carpio, padre de la citada escolar, para que en su condición de abuelo apoderado pueda, entre otros trámites, firmar todos los documentos y acudir a las citaciones del referido colegio y de la Apafa durante el año 2012. A pesar de ello, la presidenta de la Apafa le prohibió participar en las asambleas generales del 8 y 23 de diciembre de 2012.

La Apafa argumentó que el actor no es padre de familia y que no existe resolución judicial que lo autorice a ejercer la patria potestad, por tanto, no puede ser integrante de la Apafa conforme al artículo 9 del Decreto Supremo 004-2006-ED, Reglamento de la Ley 28628, que regula la participación de las Apafas en las instituciones educativas públicas.

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Blume Fortini recordó que el artículo 4 de la Constitución reconoce a la familia como un instituto natural y fundamental de la sociedad. Agregó que desde una perspectiva constitucional, la familia, al ser un instituto natural, ha ingresado a nuevos contextos sociales que han significado una modificación en la estructura de la familia tradicional nuclear y como consecuencia de ello, han surgido familias con estructuras distintas a la tradicional, como son las constituidas por los padres, hijos y abuelos.

“En este tipo de familias, por ejemplo, los abuelos participan de manera activa en el desarrollo y formación de los nietos, por decisión voluntaria de los padres de familia, quienes por distintos motivos, generalmente laborales, se encuentran imposibilitados por los menos ordinariamente de compartir o supervisar diaria y directamente diversas actividades con sus hijos, tales como reuniones en el colegio o eventos sociales o religiosos”, dijo el titular del TC.

El Colegiado consideró que resulta constitucional que los padres o tutores de un menor, excepcionalmente, puedan nombrar ante las escuelas un representante o apoderado, a fin de que este lo represente de manera activa en ella, lo que conlleva que pueda participar institucionalmente en el proceso educativo del menor, incluso participar en las Apafas.

“En ese orden de ideas, a criterio de este Colegiado, una aplicación textual de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo 004-2006-ED, en el sentido interpretativo de que solo los padres, tutores o curadores pueden participar de manera directa en la vida institucional de las Apafas, resulta inconstitucional”, precisa la sentencia.