Notas de prensa

Lima - abril 11, 2024

AL CONGRESO LE CORRESPONDE INTERPRETAR LA INCAPACIDAD MORAL PERMANENTE ASEGURA EL MAGISTRADO DEL TC HELDER DOMÍNGUEZ

Tras indicar que la incapacidad moral permanente debe ser entendida como aquella conducta manifiestamente impropia o incompatible con la dignidad y la autoridad de la alta función pública, el magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Helder Domínguez Haro, señaló que esta incapacidad moral está sujeta a parámetros de la razonabilidad y se debe dar en el marco de la garantía del debido proceso.

Aseguró que en un primer momento le corresponde al Congreso de la República el interpretar la incapacidad moral permanente, porque forma parte de su potestad, especialmente cuando se trata de un jefe de Estado, pero que esta valoración solamente puede ser realizada bajo ciertos parámetros de razonabilidad, considerando la dignidad de las personas, así como nuestra forma republicana de gobierno y la república.

Estas precisiones las realizó con base a la sentencia recaída en el expediente n.° 803-2023-PHC/TC, que declaró improcedente el habeas corpus interpuesto por Pedro Castillo que solicitaba la nulidad del requerimiento de detención judicial y prisión preventiva de 18 meses tras su frustrado golpe de Estado del pasado 7 de diciembre de 2022, toda vez que al ponerse al margen de la Constitución se convirtió en un dictador, razón por la que perdió ese derecho.

Dijo que unos de los objetivos del TC es buscar el equilibrio, como deben ser en el caso de los derechos fundamentales, así como también entre los poderes públicos y no permitir que uno esté por encima del otro.

Añadió que esta tarea incluye igualmente el equilibrio del mercado, el Estado y la sociedad en nuestra economía.

Estos comentarios los brindó en una entrevista concedida al diario El Peruano.

 

Lima, 11 de abril de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional