Notas de prensa

Lima - mayo 31, 2021

APORTE DE LAS MINERAS AL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN ES CONSTITUCIONAL

El aporte de las empresas mineras al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica es constitucional y se justifica por la vulnerabilidad de los trabajadores de estos sectores a efectos de conseguir el mejoramiento del régimen de seguridad social de los mismos, resolvió el Tribunal Constitucional (TC).

En sus fundamentos, el Colegiado consideró que el aporte empresarial al fondo contribuye a que los trabajadores lleguen a obtener una mayor suma por jubilación que les permita afrontar el deterioro de su salud, que se presentará en el futuro como consecuencia de las labores que realizan.

Además, señaló que el Estado al crear el fondo complementario de jubilación, a través de la Ley 29741, tuvo como único objeto tutelar el derecho a la seguridad social de los trabajadores de dichos sectores, y optó porque su financiamiento no sea cubierto por el presupuesto público.

De este modo, el TC declaró infundada la demanda de amparo (Exp.06788-2015-PA/TC) interpuesta por la compañía minera Poderosa S.A. y otras empresas mineras contra la Ley 29741, y su reglamento, que modifica el porcentaje de los aportes al fondo vía decreto supremo. Agregó que la norma no introduce cambios irrazonables o arbitrarios en el ordenamiento jurídico.

Lima, 31 de mayo de 2021