Notas de prensa

- febrero 12, 2026

CONFERENCIA INTERNACIONAL EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANALIZÓ LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y EL PODER CONSTITUYENTE

El profesor titular del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia, doctor Gonzalo Andrés Ramírez Cleves, explicó la “Reforma Constitucional y Poder Constituyente” en la conferencia internacional organizada por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC), con la participación del magistrado del TC, César Ochoa Cardich, director general del CEC.

Ramírez Cleves sostuvo que la idea de poder constituyente fue desarrollada por John Locke. Mientras que Emmanuel Sieyès fue el primero que habló de poder constituyente constituido por el pueblo, pero que, al ser tan numeroso, la labor tenía que hacerla un poder representativo mediante una Asamblea Nacional Constituyente (un cuerpo de delegados).

Destacó que hay límites al poder constituyente, de tipo temporal (hacer la Constitución en un tiempo determinado); competencia (hacer la Constitución, la norma suprema creada por el pueblo que divide poderes y protege derechos y permite la creación de las demás normas del ordenamiento); congruencia (los representantes no pueden vulnerar la voluntad de los representantes. Mandato imperativo).

Indicó que Carl Smitt en la obra “Teoría de la Constitución”, dice que el “poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política”.

Ramírez Cleves dio a conocer que desde el año 2003 la Corte Constitucional Colombiana utiliza la doctrina de la sustitución, que en ocasiones ha declarado inconstitucionales reformas a la Constitución.

Por su parte, el magistrado César Ochoa destacó la doctrina de la sustitución que aplica Colombia y reflexionó acerca del artículo 32 de la Constitución del Perú, que detalla que pueden ser sometidas a referéndum la reforma total o parcial de la Constitución, y que el artículo 206 de la Constitución indica que “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum”.

La conferencia tuvo como moderadora a la encargada de la dirección académica, María Candelaria Quispe Ponce, y contó con la asistencia virtual de 500 personas en Zoom y otras 30 en Facebook Live.

Lima, 12 de febrero de 2026

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional