El Centro de Estudios Constitucionales (CEC) bajo la dirección general del magistrado César Ochoa Cardich, organizó la conferencia internacional «La aplicación del principio de proporcionalidad a los conflictos entre derechos laborales fundamentales y poderes empresariales», en la que destacados especialistas de España y Perú reflexionaron sobre los alcances y límites de esta técnica jurídica en el ámbito de las relaciones de trabajo.
El evento contó con la exposición del profesor Wilfredo Sanguineti Raymond, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca (España), quien planteó que la tensión entre los derechos fundamentales del trabajador y los poderes organizativos del empleador -amparados constitucionalmente por la libertad de empresa- constituye un conflicto inscrito en el código genético del Derecho del Trabajo, cuya solución requiere aplicar el test de proporcionalidad con criterios claros, estructurados y previsibles.
Comentó que dicho test comprende tres fases: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto o ponderación; y advirtió que la doctrina y la jurisprudencia tienden a detenerse en las dos primeras, soslayando la ponderación, que es la etapa más exigente y la que verdaderamente permite determinar cuál de los intereses en conflicto debe prevalecer en el caso concreto, a la luz del sistema de valores consagrado por la Constitución.
Sanguinetti propuso criterios concretos para llevar a cabo esa ponderación en el ámbito laboral: evaluar el peso abstracto de cada derecho según su conexión con los valores nucleares de la Constitución -como la dignidad de la persona o el principio democrático- y el peso concreto de cada pretensión según la intensidad de la afectación en el caso específico. Precisó que cuanto mayor sea la limitación al derecho fundamental del trabajador, más relevante debe ser el interés empresarial que la justifique, y viceversa.
Por su parte, el asesor jurisdiccional del TC, Luis Sáenz Dávalos, formuló reflexiones críticas sobre los errores más frecuentes en la aplicación del juicio de proporcionalidad en la práctica jurisdiccional. Señaló que no todos los casos requieren transitar por las tres fases del test: los supuestos más groseros de vulneración de derechos pueden resolverse con el solo análisis de idoneidad, mientras que la ponderación resulta indispensable únicamente ante conflictos genuinos entre bienes jurídicos de relevancia constitucional.
El magistrado César Ochoa Cardich, director general del CEC, participó igualmente en el debate con interrogantes sobre la constitucionalidad de las restricciones a la tercerización del núcleo del negocio y su compatibilidad con la libertad de empresa, a propósito de la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional.
La conferencia tuvo como moderadora a la directora académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce.
Lima, 23 de abril de 2026
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional