Notas de prensa

- abril 3, 2025

CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE “LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LA SOSTENIBILIDAD FISCAL” REALIZÓ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En la actividad académica virtual expusieron el magistrado del Tribunal Constitucional (TC), César Ochoa Cardich, director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC); la presidenta del Tribunal Constitucional de Chile, Daniela Marzi Muñoz; y los economistas Diego Macera Poli e Iván Alonso.

El magistrado César Ochoa dijo que la Constitución Política del Perú no define lo que son los principios presupuestarios, pero hay normas que regulan el tema a partir del artículo 77 de la Carta Magna, al igual que la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (LGSNP), la dogmática jurídica y la jurisprudencia del TC.

Indicó que en el derecho público se habla de principios y mandatos vinculantes que irradian su influencia en todo el ordenamiento jurídico.  Entre esos principios comentó los del régimen económico y presupuestario, regulada esta última por la LGSNP, y el principio de anualidad, así como el de asignación equitativa basada en criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y descentralización.

Aseveró que este principio de eficiencia es una suerte de megaprincipio o paraguas, que incluye varios conceptos, que engloba la sostenibilidad fiscal, y que van en concordancia con el artículo X del título preliminar de la (LGSNP) referida a la eficiencia en la ejecución de los fondos públicos, y donde se establece que las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad.

Añadió que, conforme al artículo 78 de la Constitución, la iniciativa presupuestal la tiene el Poder Ejecutivo, ya que el presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.

Acotó que el control de constitucionalidad tiene sus límites, y un mecanismo de control son las sentencias del TC.

La presidenta del Tribunal Constitucional de Chile, Daniela Marzi, aseguró que el artículo 5 de la Constitución de Chile regula la ley de presupuesto, que es el principal instrumento para influir en la economía de su país, y que debe ser aprobada a los 60 días de su presentación. Además, indicó que el TC de Chile puede conocer la ley para realizar un control preventivo obligatorio.

En tanto, el economista Diego Macera afirmó que hay un relajamiento en el rol de guardianía que tiene el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre la disciplina fiscal, ya que el país genera más gasto y ajustarlo es el punto central, por lo que indicó que las iniciativas sobre el tema deben ser coordinadas entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, conforme lo indica una última sentencia del TC.

Por su parte, el economista Iván Alonso indicó que, de acuerdo al artículo 74 de la Constitución, los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley, y tenemos una tradición, la doctrina de separación de poderes, que crea un contrapeso, dándole al Congreso la potestad de crear impuestos, pero negándole la iniciativa de gasto. Acotó que la falta de iniciativa de gasto del Congreso se interpreta como una salvaguarda constitucional.

La conferencia internacional fue moderada por la asesora jurisdiccional María Candelaria Quispe Ponce, con funciones de directora académica del CEC.

Lima, 3 de abril de 2025

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional